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COMO Y CUANTO DE PAGA DE ISR EN LA VENTA DE UN INMUEBLE

  • Consulta : 221881
  • Autor : escorpion_dos_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 12:14 desde la IP: 201.141.245.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • escorpion_dos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos días; mi pregunta es la siguiente ya que he tenido varias versiones sobre el mismo tema.

    Quiero vender un inmueble y necesito saber cuanto se paga de ISR por la venta, he leido que de acuerdo a las nuevas disposiciones del ISR, se exenta del ISR a los inmuebles que no rebasen las 750,000 UDIS, lo que quiero saber es:

    1.- Que valor se toma para el cálculo, el real de venta, el de avalúo o el catastral.

    2.- del valor anterior se puede exentar las 750,000 UDIS ? es decir, precio menos UDIS igual a cantidad sobre la cual se calcula el ISR

    3.- El inmueble tiene locales comerciale en la planta baja y departamentos en la planta alta, para el cálculo del ISR, que valor se toma de los dos o si se deben tomar ambos, ya que en una consulta que hice me dijeron que hay que saber el valor de los locales (NO HABITACIONALES) y de los departamentos (HABITACIONALES) y que el valor que se debe de tomar es el de NO HABITACIONALES, lo cual quisiera saber si es correcto.

    4.- El inmueble en cuestión es heredado y que también para el cálculo del ISR habría que descontar el precio de compra original del precio de venta actual es decir sólo se grava la GANANCIA, es correcto ésto.

    5.- Por último me podrían proporcionar una tabla de ISR 2014 sobre venta de inmuebles

     

    Les agradeceré me puedan orientar pues como pueden ver son muchas dudas las que tengo y el notario que consulté me proporcionó un importe de ISR exhorbitante, muchas gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340464

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El valor de escrituracion (no de venta) se toma lo que resulte del avaluo con respecto al valor catastral, esto es, si el avaluo es mas alto que el valor catastral se toma como base el valor de avaluo, si el valor de avaluo es menor que el catastral se toma el valor catastral.

    En la Notaria Publica le informan de lo demas, ya que todo parte de lo anterior.



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