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PERMISO RENUNCIABLE PARA TRABAJADOR DE PEMEX
- Consulta : 128440
- Autor : damtjbc71_NR
- Publicado : Viernes 21 de Octubre de 2011 08:34 desde la IP: 200.79.138.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Baja California
El CCT de Pemex en la CL 147 concede permisos renunciables asta por 30 días al ano sin goce de sueldo y sin interrupción de antigüedad, siempre y cuando se soliciten con 72 hrs de anticipación En la CL 148 señala otro tipo de permiso renunciable asta por 90 días sin goce de salarios y con interrupción de antigüedad y sin derechos a prestación alguna y se concederán si se solicitan con 8 días de anticipación y dice que es potestad del patrón concederlo o negarlo según las necesidades de trabajo. La pregunta es en la cl147 no dice que sea potestad del patrón concederlo o negarlos, significa esto que el patrón no puede negar los permisos que se basan en la cl147? Gracias de antemano y saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242744
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2011 10:08 2011-10-21 10:08 desde IP: 200.33.74.37
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