- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONTRATO FALSO COMO TITULO DE PROPIEDAD
- Consulta : 123576
- Autor : Luis_Alberto
- Publicado : Martes 23 de Agosto de 2011 16:26 desde la IP: 200.67.141.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 23 de Agosto de 2011
Hola, estoy llevando un juicio reivindicatorio, para recuperar el departamento de mi tio pero los ocupantes reconvinieron y demandan la prescripción positiva, argumentando que en 1990 firmaron un contrato privado de compraventa con miguel perez perez, mismo contrato es a todas luces falso, pero lo estan utilizando como base de su posesión el inmuble tiene las escrituras a nombre de mi tio y la inscripccion en el RPP del DF tambien algun consejo que me pudieran dar.. alguna jurisprudencia que conoscan,,, ?
Muchas Gracias
Luis Alberto
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 236509
-
Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2011 17:37 2011-08-23 17:37 desde IP: 187.195.50.68
Hola, yo estoy llevando uno igual, pero ya está por concluirse.
Lo principal es que no pierdas de vista que tu tienes que acreditar tu acción y ellos la suya.
De entrada te digo que con un contrato privado de fecha incierta no podrán acreditar la acción de prescripción, por lo que el Juez declarara improcedente dicha acción y procederá a hacer el análisis del título justo (que es el tuyo).
Te mando algunas tesis que te recomiendo dejes para los alegatos y contestación de agravios cuando se vayan a la apelación, por lo momento deja que ellos se confíen.
Cualquier duda estoy a tus órdenes en la oficina virtual de esta página y con gusto te ayudo.
Saludos.
“PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).De los artículos 806, 826, 1136, 1148, 1149, 1151 y 1152 del Código Civil del Estado de Nuevo León se advierte que son poseedores de buena fe tanto el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer como quien ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho; que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario y con justo título, pacífica, continua y pública; y que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. De manera que si para que opere la prescripción adquisitiva es indispensable que el bien a usucapir se posea en concepto de propietario, no basta con revelar la causa generadora de la posesión para tener por acreditado ese requisito, sino que es necesario comprobar el acto jurídico o hecho que justifique ese carácter, esto es, el justo título, entendiéndose por tal el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, los documentos privados adquieren certeza de su contenido a partir del día en que se inscriben en un registro público de la propiedad, se presentan ante un fedatario público o muere alguno de los firmantes, pues si no se actualiza uno de esos supuestos no puede otorgarse valor probatorio frente a terceros. Así, se concluye que si el dominio tiene su origen en un instrumento traslativo consistente en un contrato privado de compraventa, para acreditar el justo título o la causa generadora de la posesión es indispensable que sea de fecha cierta, pues ese dato proporciona certidumbre respecto de la buena fe del acto contenido en el referido documento y otorga eficacia probatoria a la fecha que consta en él, para evitar actos fraudulentos o dolosos, ya que la exhibición del contrato tiene como finalidad la acreditación del derecho que le asiste a una persona y que la legitima para promover un juicio de usucapión; de ahí que la autoridad debe contar con elementos de convicción idóneos para fijar la calidad de la posesión y comar su término.”
“PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SI EL TÍTULO EN QUE SE FUNDA CARECE DE FECHA CIERTA, NO ES APTO PARA ACREDITAR LA FECHA EN QUE SE INICIÓ LA POSESIÓN QUE SE OSTENTA.Si bien es cierto que a través de la institución de la prescripción adquisitiva se puede consolidar la propiedad fundada en títulos defectuosos (los que constituyen la causa generadora de la posesión exigida como elemento de la acción), no menos lo es que depende de la certeza de su fecha que sean o no aptos para probar que a partir de ella se posee en concepto de propietario. Por ende, si en el juicio sólo se rinde como documento basal un título privado carente de fecha cierta, sin desahogarse otro medio de convicción que acredite esa fecha, es inconcuso que dicho título, por sí solo, no es apto para acreditar la fecha a partir de la cual se ostenta la posesión del bien en concepto de propietario.”
“PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN.Desde un punto de vista general el término "excepción" consiste en un derecho de defensa, y constituye la facultad legal que tiene el demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos jurisdiccionales. Cabe precisar, que las excepciones que opone el demandado en el juicio natural, tienden a destruir la acción que se ejerce, pero no pueden constituir un derecho, es decir, no conducen a obtener una declaración a favor de la excepcionante. Ahora bien, de la lectura de los artículos 1157 y 1155, del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil del Estado de Sinaloa, respectivamente, se advierte que la prescripción adquisitiva sólo puede deducirse como acción, porque esos numerales aluden al caso de que sea procedente la acción, y no, cuando se declara procedente la excepción, por lo que no puede ampliarse el contenido de dichos preceptos legales, para incluir esta última hipótesis. La excepción de prescripción como tal, no debe confundirse con la facultad que otorga la ley al demandado de reconvenir a su contraria, en tanto que la figura jurídica de la reconvención, es la actitud que adopta el demandado, en la que aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor. Siguiendo este orden de ideas, exigir que la prescripción se deduzca como acción o en vía reconvencional y no como simple excepción, es sencillamente respetar el derecho de defensa de la parte actora, en virtud de que con las excepciones que se opongan no se corre traslado al actor para que dentro de un plazo a su vez oponga excepciones y ofrezca pruebas. En cambio, cuando se ejerce un derecho como acción o en vía reconvencional, sí se corre traslado a la contraria para que pueda excepcionarse, es decir, de este modo la contraria tendría la oportunidad de contradecir. Lo expuesto no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho, para ejercer, en juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal.
“ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPREIBLE. La acción reivindicatoria no se extingue por el transcurso del tiempo. En efecto, teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que entretanto éste no se extinga, aquélla permanece viva y solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de lo que se sigue que esta acción dura lo que el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea, por prescripción negativa.”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236579
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 08:39 2011-08-24 08:39 desde IP: 200.67.141.101
Te lo agradezco muchísimo ilianave solo una preguntita mas, como fecha cierta estamos en el entendido de que se refiere a que el contrato debió de ratificarse ante alguna autoridad ya se judicial o algún notario o algo así.. Correcto? Las jurisprudencias que tan amablemente me proporcionaste sería conveniente ponerlas en mi contestación a la reconvención.. o no lo estimas así? O Me espero hasta la apelación?
De nueva cuenta muchas gracias
Luis Alberto
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236582
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 09:46 2011-08-24 09:46 desde IP: 189.146.107.182
La fecha cierta la tienen que acreditar ellos, para que se come la prescripción a partir de la fecha del contrato y tiene que ser a partir de que dicho contrato se presentó para su ratificación ante Notario Público o se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.
Mira, algunas las puedes manejar en la contestacion a la reconvención y en la contestación a las excepciones y defensas, pero yo te recomiendo que lo que dicen en las jurisprudencias lo viertas como argumentos y en los alegatos lo cites como jurisprudencia.
Porqué? Porque aún te falta el desahogo del periodo probatorio y ellos podrían tratar de perfeccionar dicha documental, no van a poder, pero te van a hacer más largo el asunto.
También debieron haber señalado fecha y hora en que comenzó la prescripción, si no señalaron la hora, de ahí te agarras también, porque deben señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Ojalá te sirva esto y te reitero mi apoyo.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236590
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 11:30 2011-08-24 11:30 desde IP: 200.67.141.101
Nuevamente muchas gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236647
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 16:41 2011-08-24 16:41 desde IP: 189.181.92.112
Estimado abogado le recomiendo que lea un poco y asi mismo le puedo decir que entonces en su contestacion a la demanda de reconvencion ofrezca la preueba pericial respecto del documento base de su acción ok, suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236648
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 16:41 2011-08-24 16:41 desde IP: 189.181.92.112
Estimado abogado le recomiendo que lea un poco y asi mismo le puedo decir que entonces en su contestacion a la demanda de reconvencion ofrezca la preueba pericial respecto del documento base de su acción ok, suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236657
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 17:46 2011-08-24 17:46 desde IP: 189.233.62.230
Mi Estimado consultante Lic. Luis Alberto:
Mire, habida cuenta de lo que se desprende de la presente consulta, resulta muy acertada la sugerencia que le hacen los ABOGADOS VBR
Registro No. 171653
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 1790
Tesis: XXIII.3o.20 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPRUEBA PERICIAL. LA OFRECIDA EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA SÍ RESULTA EFICAZ PARA DEMOSTRAR NO SÓLO LA ANTIGÜEDAD DE LAS TINTAS CON LAS QUE SE LLENÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO, SINO TAMBIÉN, SI ALGUNOS DE LOS DATOS DE ÉSTE SE REDACTARON EN MOMENTOS O FECHAS DIFERENTES.
La grafoscopía y la documentoscopía constituyen disciplinas que deben ubicarse dentro de las ciencias experimentales, específicamente, en las forenses o pertenecientes a la criminalística, ya que tienen, entre otros objetivos, el de llevar a cabo el análisis integral de cualquier clase de documentos con la finalidad de determinar tanto su autoría, como la naturaleza o constitución del material utilizado en su elaboración. Ahora bien, si quien ha de dictaminar sobre aquellas materias acreditó haber obtenido certificado en el conocimiento del campo de la criminalística y técnicas de análisis de documentos falsos, ello supone que adquirió conocimientos de distintas áreas de índole científico, entre ellas, la física y la química, ya que son estas disciplinas las que habrá de emplear para poder determinar, por ejemplo, la fuerza empleada al escribir, el tipo de tinta que se utilizó, la antigüedad de esta última, entre otras cuestiones, para lo cual tendrá que hacer uso de los métodos y técnicas inherentes a las indicadas ciencias, como son, el empleo de materiales químicos y sus reacciones en el documento. Por tanto, la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía sí resulta eficaz para demostrar en juicio no sólo la antigüedad de las tintas con las que se llenó un título de crédito, sino también, si algunos datos de éste se redactaron en momentos o fechas diferentes, toda vez que si el perito, durante su formación, obtuvo conocimientos en distintas áreas de carácter científico, es lógico que al momento de dictaminar haga uso de los métodos y técnicas pertenecientes a esas ciencias o disciplinas, al margen de que sean distintas de aquellas sobre las cuales se propuso la prueba pericial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.Amparo directo 419/2007. Consuelo Magdaleno Martínez. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2007-PS en que participó el presente criterio.SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236661
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 18:05 2011-08-24 18:05 desde IP: 189.232.80.122
Yo sólo te recuerdo Luis Alberto, que no pierdas de vista que tu tienes que acreditar TU acción y los demandados y actores reconvencionistas, la suya.
Una prueba pericial sobre el documento privado a ti no te beneficia en nada, al contrario, estarías dándoles cuerda a los contrarios para acreditar que no fue un contrato que se acaba de hacer, aunado a que le generas gastos innecesarios a tu cliente.
Te repito, yo ya obtuve dos sentencias favorables en un caso casi idéntico al tuyo y sin ninguna pericial sobre los documentos.
En todo caso, para acreditar tu acción reivindicatoria, deberás ofrecer la pericial en ingeniería, para demostrar la identidad del inmueble que pretendes sea devuelto, pero sólo esa.
Existen métodos para quemar la tinta de un documento y hacer aparecer que es de muchos años atrás, si tu ofreces la pericial para verificar la antigüedad estarías perfeccionando la acción de tus contrarios.
No te dejes llevar por la emoción, tienes el juicio a tu favor, es sólo cuestión de que separes y definas bien las cosas.
Si pretendes hacer lo que te comentan los demás foristas, realizalo en la vía penal, por fraude procesal, ya que están simulando un acto jurídico con el objeto de inducir en error al Juez para obtener una sentencia favorable y ahí se analizará el documentos con peritos de la Procuraduría...
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 236720
-
Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 09:25 2011-08-25 09:25 desde IP: 200.67.141.101
Muchas gracias estimados colegas, creo que mi acción esta acredita ya con las escrituras, el CLG y las boletas prediales a nombre de mi cliente, respecto a la identificación del inmueble el demandado reconoció que se trata del mismo inmueble con sus medidas y colindancias, entonces supongo no tener problema por ahí, aun tengo que esperar por el acuerdo del juez sobre la contestación y su revocación solo quiero estar preparado.
De cualquier manera muchas gracias, la verdad es la primera vez que consulto este foro y me ha parecido de lo más interesante y funcional, gracias a ustedes tratare de tener una participación activa dentro del mismo,
Saludos a todos y muchas gracias
Luis Alberto
-
Autor





