Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMO PUEDO DES EMBARGAR UN TERRENO QUE ES DE MI PADRE FALLECIDO Y EL EMBARGO FUè HECHO HACE MàS DE 30 AñOS?

  • Consulta : 178359
  • Autor : nuyoventas_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Noviembre de 2012 23:27 desde la IP: 189.215.230.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nuyoventas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola,

    Vivo en Mèrida, Yucatàn. Mi padre falleciò hace 8 años y hace dos meses encontrè las escrituras de un terreno en un pueblo a nombre de mi padre que ni siquiera sabìamos que existìa. Una amiga me hizo el favor de investigar si aùn està a su nombre en el Registro Pùblico de La Propiedad  en Mèrida y resulta que si està a nombre de mi padre, pero el terreno presenta un embargo por una deuda de mi padre con un banco ganadero o algo asì que al parcer ya ni existe dicho banco.

     

    Cuales son los pasos que debo tomar para poder desembargar el terreno para luego anexarlo a la sucesiòn testamentaria de mi padre y finalmente adjudicarlo sus herederos?

    Alguien me comentò que el Albacea de la sucesión debe solicitar al Registro Publico la cancelación de la anotación del embargo por el tiempo transcurrido y que las anotaciones de embargo tienen una vigencia de tres años, y se pide la cancelación de esa anotación. Es esto correcto?

     

    Cuanto apròximadamente me podrìa costar solucionar esto, cuales pasos debo seguir y es cmuy complicado como para que lo pueda resolver personalmente sin tener que contratar un abogado? Mi economìa no me permite ahora contratar uno.

     

    Saludos cordiales y de antemano gracias por su ayuda!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 293696

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se puede solicitar la cancelacion de la hipoteca ante el Registro Publico de la Propiedad, salvo exista Sentencia favorable.

    En el caso de su consulta no fue asi, sin embargo los pasos a realizar son los siguientes:

    1.- Presentar una Demanda Civil Mercanti solicitando la extinsion de la hipoteca por fallecimiento. 

    2.- Dentro de la Demanda, solicitar la caducidad y la prescripcion positiva de la hipoteca.

    3.- La demanda debera presentarla y firmarla el Albacea.

     

    Si aun no hay Albacecea, antes que nada deben hacer un Juicio Testamentario para que sea nombrado el Albacea y pueda este formular la Demanda Civil Mercantil.

    Por la cuestion economica, acuda a la Escuela de Derecho de la Universidad y pregunte por el Bufet Juridico de Servicio Social, ahi realizan tramites Civiles y le asesoraran. Es de señalar que son estudiantes pronto a titularse pero cuentan con el respaldo de Profesores de experiencia en la materia. Es 100% gratuito.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión