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ACUERDO DE SEPARACION O ABANDONO E HOGAR
- Consulta : 275639
- Autor : fridomix5_NR
- Publicado : Martes 01 de Septiembre de 2015 01:08 desde la IP: 177.228.204.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Hola,Mi esposa a decidido dejarme a mi y a mis hijos varones de 4 y 13 años, quiere continuar una relación que a mantenido con un compañero de su trabajo en secreto el cual descubrimos mi hijo mayor y yo, ahora quiere que firmemos un acuerdo de separación o abandono! Poniendo en ese documento que me deja a sus hijos perdiendo todo derecho sobre ellos pero que la deje en paz intentando iniciar una vida nueva y no molestarla o perjudicarla en su trabajo donde ellos están. Ella ya no puede tener hijos y su novio tampoco tiene, ella tiene 31 años y el 20! Lo cual veo un rotundo fracaso esa relación! Puede ser valido dicho acuerdo?.. No estamos casados y vivimos durante 14 años en unión libre. En caso de que no cumpla, se puede demandar por abandono de hogar? Que puedo hacer legalmente si no funciona este acuerdo? Arte: Rene Gomez -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384927
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 10:10 2015-09-01 10:10 desde IP: 187.140.207.121
El acuerdo de separación de cuerpos, es válido, sin embargo la pérdida de derechos de patria potestad sobre sus hijos es algo que no es admisible, puesto que la misma es irrenunciable.
La situación es, usted que desea hacer? Le explico..., la separación de cuerpos o abandono de hogar es causal de divorcio, que en su caso no es aplicable, al no estar casados.
Por otro lado, si ella no quiere saber nada de sus hijos, adelante, sin embargo, vuelvo a reiterar, la patria potestad es irrenunciable.
Si quiere tener a sus hijos, esta bien, que el acuerdo diga que usted tiene la guarda y custodia definitiva de ambos y listo. Con el tiempo, podría promover la pérdida de la patria potestad en contra de la madre de los mismos por alguna de las causales que señale su codigo.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384929
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 10:22 2015-09-01 10:22 desde IP: 201.153.51.146
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AutorRespuesta No: 384938
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 11:27 2015-09-01 11:27 desde IP: 189.210.210.212
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AutorRespuesta No: 384939
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 11:32 2015-09-01 11:32 desde IP: 159.16.237.30
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