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SALDO INSOLUTO DE CREDITO FISCAL

  • Consulta : 273335
  • Autor : rubenvladimir77_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Agosto de 2015 01:28 desde la IP: 189.217.192.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • rubenvladimir77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El dia 30 de julio del año 2015 la administrasion local de recaudasion de oriente del Distrito Federa, con sede en el Distrito Federal  me notifica e informa  de el saldo insoluto de un credito fiscal en estricto cumplimiento a la sentencia dictada  dentro del juicio de nulidad

    el juicio fue resuelto mediante  sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013  en el sentido de  DECLARAR LA NULIDAD DEL OFICIO  de fecha 15 de diciembre de 2010, en atension a los razonamientos expuestos  en el considerando cuarto de dicha sentencia, pero el servicio de administrasion tributaria  me vuelve a notificar este credito que nacio en el año de 1999  y se dejo garantia de la cual no se ha tenido su liverasion y de manera dolosa y viciando el procedimiento desde su inicio en 2010 sutrae de la cuenta bancaria fondos por dicho credito sin liberar la anterior garantia y teniendo nosotros el puntual cumplimiento de todos y cada uno de los pagos de el convenio  de dicho credito que se cumplio en tiempo y forma   lo publicaron como credito firme en la pagina del SAT .

    COMO PUEDEN AYUDARME POR FABOR  PARA ACABAR CON ESTE ATROPELLO QUE LLEVA MAS DE 10 AÑOS CON ESTE SISTEMA Y SOLO SOMOS CONTRIBUYENTE CON UNA CULTURA FISCAL Y  DE MANERA RESPETUOSA Y ENCARECIDAMENTE SOLICITAMOS SU CONSEJO Y APOYO POR FABOR.

    QUEDO COMO SU AMIGO Y SERVIDOR RESPETUOSAMENTE .

    Ruben Alcantara Camacho

     

    POSDATA  A PARTIR DEL DIA 30 DE JULIO DEL AÑO 2015 SOLO ME DIERO 30 DIAS PARA RESOLVER O ME HARAN  EL COBRO NUEVAMENTE DE LO YA PAGADO      POR SU AMABLE ATENSION A LA PRESENTE GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383967

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De la lectura de su consulta, me parece que la demandada se Amparó y no le dio seguimiento al amparo. Verifique si la sentencia causó ejecutoria.



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