Estado de Referencia: Sinaloa
Buenas días
Me refiero al artículo 107 del CPF QUE DICE: Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que solo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año contando desde el día de que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.
Mis siguientes dudas son las siguientes:
1.-Fuera de la circunstancia Prescribe la acción penal al no presentar la Querella en 3 años al ministerio público federal?
2.-A que se refiere cuando se dice la ley no prevenga otra cosa, que en algunos casos prescribe a los 5 años los que se refieren a los delitos bancarios y al código fiscal de la federación los impuestos o a cueles otros mas pueden ser ?
3.- El peculado se acusa a través de la querella, tratándose de delitos que comenten servidores públicos?
4.- La querella o el acto equivalente puede ser también la denuncia?
Espero me puedan aclarar de favor