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PENSION ALIMENTICA RETROACTIVA

  • Consulta : 130998
  • Autor : karymx_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Noviembre de 2011 00:31 desde la IP: 201.161.198.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • karymx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    me divorcie hace 5 años y a mi eex le quitande  pension  el 30% de todassus percepciones de acuerdo a nuestro divorcio de mutuo consentimiento, ahora le descubri que tiene un segundo empleo  que tiene desde hace dos años, le puedo hacer retoactiva la pension en el segundo empleo por no informar esas percepciones y que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245849

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, si en la sentencia definitiva le fijaron el 30% de todas sus percepciones, debe de tomar en cuenta que en ese tiempo no tenia el segundo trabajo. Puede intentar en via incidental que de las percepciones que recibe de su segundo empleo le descuenten el mismo porcentaje en beneficio suyo. En cada caso las condiciones son concretas y debe de ver  que de acuerdo a la ley, se debe de probar la necesidad de los alimentos por parte de la acreedora alimentista y las posibilidades del deudor para darlos. Toda modificacion, ya sea en beneficio o en contra, debe ser probada en el juicio, via incidental. Es decir, que su ex marido tiene el derecho de defenderse. Con relacion al cobro retroactivo de los alimentos no creo que sea posible.

     

    Saludos

    Victor Hugo Miaz Serrano



  • Autor
    Respuesta No: 245887

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La sentencia se dicto conforme a las posibilidades economicas del deudor, y las necesidades del acreedor, de en ese entonces, por tanto, si ha cambiado la posibilidad economica del deudor pero desde luego usted acredita tambien que ha cambiado la necesidad economica del acreedor, procederia entonces el aumento. Respecto a la retoactividad no procede porque el deudor ha estado cumpliendo conforme a la sentencia dictada su obligacion.

     

    Ahora, yo me pregunto? No le hes sufiente ese % para satisfacer los alimentos del acreedor.

     

    Y le recuerdo, Ud. tambien tiene la obligacion de proporcionarle alimentos a sus hijos.



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