Buenas tardes., licenciados, abogados y conocedores del derecho.
Tengo una gran duda, que espero me puedan ayudar y la cual es la siguiente.
Debo exponer acerca de la prueba de la fracción VII del artículo 93 del título de la ley en cita de mi consulta en materia de Amparo. Sin embargo no encontré en la ley Procesal Civil Federal ni en la ley de Amparo, ni en jurisprudencia, algo al respecto dell procedimiento de ofrecimiento y de desahogo de este tipo de pruebas, así como las que se enmarcan en la ley, como la documental (art. 119 de la Nueva Ley de Amparo párrafo II) ó la prueba testimonial, pericial y de inspección ocular (art. 119 párrafo III de la Nueva Ley de Amparo). En ese sentido interpreté que este tipo de pruebas de la fracción VII del artículo 93 del C.F.P.C. en Amparo, casi siempre se ofrecen por medio una inspección ocular (en caso de fotografías), o una pericial en escritos, notas taquigráficas o elementos aportados por la ciencia. Es por ello que no se cuanto tiene de alcance jurídico de este tipo de pruebas, o en que forma se pueden ofrecer sin que pierdan valor probatorio.
De antemano, gracias por sus contestaciones.