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PRELIBERACIóN
- Consulta : 234934
- Autor : ccjak_NR
- Publicado : Viernes 04 de Julio de 2014 22:37 desde la IP: 189.223.161.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Hola quisiera saber si una perona con el delito de Homicidio Calificado sentenciado en Baja California con sentencia de 25 años y lleva 11,¿ puede pedir algun beneficio? ha trabajado y estudiado dentro del penal y participado en los cursos de readaptacio,que es lo que le conviene o puede solicitar, preliberacion, reducción de pena o que nombre lleva lo que el puede solicitar, Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359076
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Julio de 2014 13:56 2014-07-05 13:56 desde IP: 187.240.113.129
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Autor
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AutorRespuesta No: 359081
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Julio de 2014 15:15 2014-07-05 15:15 desde IP: 189.249.131.219
ccjak. Los datos que proporciona son insuficientes para dar una contestación completa a su petición. Es así, porque no indica la fecha del homicidio, misma que rige el ordenamiento aplicable en materia de beneficios penitenciarios, por ejemplo, el artículo 92 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California, fue objeto de reforma por Decreto publicado en el Periodico Oficial del 6 de noviembre de 1998, fecha mas o menos cercana al procedimiento penal que decretó la condena y si ésta, como dice, se ha cumplido en once años, se deriva que la prisión preventiva inició aproximadamente en el año 2003; entonces, resulta necesario conocer la fecha del hecho delictual y en su caso, conocer el contenido del citado artículo, que a la fecha, niega el beneficio de libertad preparatoria, a quienes cometieron secuestro, violación u homicidio intencional. Sin embargo, cualquiera que sea el delito, accedera a la Remisión Parcial de la Pena [denominado el dos por uno: dos días de trabajo reducen en un día la pena] aunque una condicionante es que el interno demuestre su tendencia a la "readaptación social".
Como colorario, le indico que desde el año de 1996 todos los aspectos del derecho penal nacional, tienden a un endurecimiento en el monto de las penas y en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, mismos que otorgaba la autoridad penitencias, sin embargo, la creación del juez de ejecución de sanciones penales absorvió esas facultades, desconociendo si a la fecha ya se instituyeron esos juzgadores, sin embargo, si no se ha hecho, las facultades de otorgar beneficios penitenciarios las ostentan los jueces penales de la Entidad [véase periodico oficial del primero de julio de dos mil once.
Por ende, su familiar por sí o a través de defensor público o privado, hacer una solicitud al juzgador respecto a estas dudas. Saludos
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