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PORFAVOR AYUDENME Y CONTESTEN MI CONSULTA

  • Consulta : 100022
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 21:36 desde la IP: 201.114.4.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo
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    Estado de Referencia: Hidalgo
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    Abogados, quisiera que me orientaran en la siguiente consulta, pasa que hace nueve meses aprox, compre una camioneta y el pasado lunes en un reten me detuvieron y aparecio con reporte de robo, me detuvieron y me recogieron la camioneta, en ese momento estaba muy asustado y solo presente la documentacion que me dieron cuando la compre que fue la factura, con la cesion de derechos, un pedimento porque la camioneta era de E.U y un certificado de propiedad de california, y una acta circunstaciada que el señor levanto porque supuestamente se le habia perdido la tarjeta de circulacion en esta acta el manifiesta ser el propietario de dicha camioneta, y tambien un contrato que hicimos de compra-venta de vehiculo usado,  bueno me soltaron pero me dijeron que lo turnan a la mesa de coordinacion y recuperacion de vehiculos robados para continuar el procedimiento, quisiera saber si me pueden meter a la carcel??? o que tipo de responsabilidad tengo en este hecho, ??? la verdad yo actue con ignorancia y confianza ya que el señor que me la vendio lo conozco porque tiene un negocio por donde tengo mi domicilio y jamas imagine que iba a resultar robada, estoy un poco asustado porque me dijeron que yo incunrri en un delito por recibir la camioneta robada y la documentacion falsa pero yo jamas imagine que era robada ni mucho menos que los documentos eran falsos, ojala puedan orientarme para saber mas o menos como es el procedimiento,..

    Bueno y tambien quisiera saber si puedo recuperar lo que le pague por lo de la camioneta, bueno primero me interesa saber si tengo algun tipo  de responsabilidad y las consecuencias y ya si se puede recuperar lo que pague pero eso ya en segundo plano...

     

    gracias a todos por los comentarios que puedan hacerme y sobre todo por la labor altruista que hacen con las personas que no podemos pagar un abogado. Dios los bendiga

     

     

    gracias por el comentario de pasante hacia mi consulta... y en codigo penal si habla sobre la

    RECEPTACIÓN

     

    Artículo 224.- Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.

     

    Artículo 225.- Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el artículo anterior.

     

    Para los efectos del párrafo anterior, previamente a la adquisición de vehículos de motor, los interesados podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

     

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