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SOY MENOR DE EDAD Y ME EMBARAZE DE UN MAYOR DE EDAD
- Consulta : 251317
- Autor : jocy.rascon_NR
- Publicado : Sábado 27 de Diciembre de 2014 07:47 desde la IP: 189.220.115.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Chihuahua
Tengo 17 años y estoy embarazada de un hombre de 24, en todo el embarazo el ha estado ausente, cuando nazca el bebe yo ya voy a tener 18 años de edad, sin embargo voy a dar en adopsion al bebe a mis padres para que tenga sus apeidos. ¿que pasaria si el padre biologico aparece de nuevo en la vida de mi bebe? ¿puede pedir la patria potestad? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372095
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 10:06 2014-12-27 10:06 desde IP: 201.138.28.204
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Autor
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AutorRespuesta No: 372101
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 12:58 2014-12-27 12:58 desde IP: 189.211.135.22
Lo que debe hacer, es asociada de sus padres y asistida de un abogado especialista en Derecho Penal, presentar la querella en contra de quien usted dice es el padre de su hijo por el delito de estupro.
Una vez que nazca su hijo, se obligará al padre a que lo reconozca y cumpla, además, con su obligación de proporcionarle alimentos.
Bajo ninguna circunstancia se le ocurra a usted y a sus padres presentarse al Registro Civil a registrar el nacimiento del niño diciendo que ellos son sus padres; primero, porque en la constancia de nacimiento no aparecerá el nombre de su madre como la que dió a luz, y segundo, porque aun si pudieran hacerlo, estarían incurriendo LOS TRES en un delito contra el estado civil de las personas que se castiga también con pena de prisión, y entonces estarían juntos, pero en el interior de un centro de reclusión, el padre, por estupro, usted y sus padres por dicho ilícito.
El abogado que la asista podrá informarle más ampliamente cuáles son los pasos para que, una vez que el niño nazca y sea reconocido por el padre, podrán promover primero la pérdida de la patria potestad, y hasta que el Juez dicte sentencia condenándolo a perderla y que dicha sentencia cause ejecutoria, sus padres podrán iniciar los trámites para la adopción plena.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372103
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 13:11 2014-12-27 13:11 desde IP: 189.226.77.77
HOLA ESTIMADA CONSULTANTE RECIBA UN SALUDO DEL LIC. URIEL FUENTES, LA VERDAD ES QUE SI PUEDEN PROPORCIONARLE EL APELLIDO DE SUS PADRES A SU BEBE Y NO INCURREN EN NINGUN DELITO, Y EN CASO DE QUE APARECIERA EL PADRE BIOLOGICO ESTE SI PUEDE REALIZAR UNA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD CON PRUEBA DE ADN, PERO LE SERIA DEMASIADO DIFICIL ES MAS CASI IMPOSIBLE CONFIRMAR LA PATERNIDAD PUES SE NECESITARIA EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES(EN ESTE CASO DE TUS PAPIS) PARA QUE LE PRACTICARAN LA PRUEBA DEL ADN AL O A LA BEBE, ADEMAS SI SE LLEGASE A COMPROBAR LA PATERNIDAD POR LEY EL PADRE BIOLOGICO SERIA CONDENADO AL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS, EL PAGO DE ATENCION MEDICA, QUIRURGICA, MEDICINA Y DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A USTED ESTIMADA CONSULTANTE.
NOS PONEMOS A SUS MAS FINAS ORDENES EN LOS TELS. (01735)3947902 Y 7351816405 O EN EL E-MAIL "izumicorps">izumicorps
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Autor
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AutorRespuesta No: 372141
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 20:36 2014-12-27 20:36 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Uriel, con el debido respeto, considero que ANTES de externar su opinión, debe al menos leer la legislación correspondiente.
Dice usted que si los padres de la consultante le dan al hijo que espera sus apellidos, no incurren en ningún delito; ahora bien, ello denota evidentemente su desconocimiento del derecho.
Debe saber que el artículo 295, del Código Penal del Estado de Derecho, contempla el delito contra la filiación, precepto que para su mejor ilustración me permito transcribir;
Artículo 195.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el
estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
III. Omita presentar para el registro
con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Presente a registrar a una persona, atri
corresponda;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no
le correspondan.Asimismo, es inexacto que, en el supuesto que el padre biológico demandara el desconocimiento de la paternidad respecto los padres de la consultante, en caso que éstos ilícitamente usurparan la paternidad y adquirieran derechos de familia que no les correspondan, se necesita el consentimiento de ellos para que pueda practicarse la prueba pericial en genética; ya que si se llegaran a oponer a que se practicara esa pericia, entonces surtiría efecto legal la presunción de la paternidad del actor, quien en todo caso quedaría obligado a pagar alimentos a su hijo, más no así los otros conceptos que usted señala.
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