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ME QUIEREN DESALOJAR DE LA CASA QUE RENTO
- Consulta : 217013
- Autor : rene_perez_66_NR
- Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 13:58 desde la IP: 201.152.17.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336042
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 10:00 2013-12-22 10:00 desde IP: 187.162.210.121
Lo que usted tiene que hacer, para evitar que lo demanden por la rescisión del contrato de arrendamiento y en ejecución de sentencia sea lanzado a la calle con todas sus pertenencias, es pagar las rentas vencidas que adeuda, y no volver a incurrir en mora.
Tenga usted presente que si los propietarios de la casa se la dieron en arrendamiento, están obligados a concederle el uso y disfrute del inmueble, pero usted también lo está a pagar la renta en la forma y tiempo pactados en el contrato; si usted no cumple, entonces ellos porqué deberán cumplir.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336045
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 10:13 2013-12-22 10:13 desde IP: 187.201.144.193
Consultante para que lo lancen legalmente de la casa que actualmente renta, EL ARRENDADOR TIENE QUE DEMANDARLO ANTE UN JUZGADO CIVIIL, y para ello tienen que notificarle la demanda respectiva por medio de un actuario, eso quiere decir que SI SU ARRENDADOR SOLAMENTE LO ESTÁ MOLESTANDO YA SEA DE FORMA VERBAL O ENVIANDOLE ESCRITOS O INCLUSIVE A UN ABOAGADO, sin que exista una demanda como tal en su contra ante un C. Juez Civil competente, NO TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE DEJAR VOLUNTARIAMENTE ESE INMUEBLE, PORQUE EN TODO CASO, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE YA EN LA MAYORÍA DE LOS JUZGADOS DE LA REPÚBLICA ESTÁN DE VACACIONES, LO QUE PODRÍA HACER LEGALMENTE EN SU CONTRA SU ARRENDADOR PARA QUE LE EMPEZARA A CORRER UN PLAZO LEGAL PARA QUE USTED POR FALTA DE PAGO DE SUS PENSIONES RENTÍSTICAS, DEJARA LA LOCALIDAD QUE ACTUALMENTE TIENE EN ARRENDAMIENTO, TENDRÍA QUE INTERPERLARLO EXTRAJUDICIALMENTE, YA SEA CON DOS TESTIGOS O ANTE NOTARIO PÚBLICO, en térmios del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, para que de ahí le emperzar a correr un plazo de 30 días hábiles para que Usted Consultante le entregue a su arrendador de manera voluntaria, esto quiere decir sin que medie un juicio en su contra de por medio, LA LOCALIDAD QUE ACTUALENTE RENTA, pasado ese plazo si Usted Consultante NO ENTREGA VOLUNTARIAMENTE ESA LOCALIDAD, ADEMÁS DE QUE NO TENDRÍA OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA PARA HACERLO, entonces su arrendatario ya podría demandarlo ante los Tribunales, y previo a la substanciación del juicio correspondiente, entonces QUE UN JUEZ CIVIL ORDENE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE USTED SEA LANZADO A SU COSTA DE DICHA LOCLAIDAD, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 336068
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 15:08 2013-12-22 15:08 desde IP: 189.234.252.45
consigna las rentas en un juzgado... las dos... y sigue pagando las rentas en el juzgado... si te demnadan... podras demostrar que estas cumpliendo... pero lo que te pase... te lo mereces por moroso...
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