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HACER UNA PROPOSICION DE TENER RELACIONES SEXUALES A UN MAYOR PERO PARIENTE CON AFINIDAD ES UN DELITO.
- Consulta : 150709
- Autor : luna_15mt_NR
- Publicado : Sábado 12 de Mayo de 2012 18:29 desde la IP: 187.139.169.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 266050
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 19:16 2012-05-12 19:16 desde IP: 201.164.137.254
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Autor
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AutorRespuesta No: 266067
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 20:27 2012-05-12 20:27 desde IP: 187.198.175.151
no creo que sea delito por el hecho de que supongo no hubo testigos...por lo regular con la suegra hay muchos problemas y creo que la mayoria es conciente de ello...dependiendo de la relacion con tu suegra si es mala la relacion supongo tienes testigos que hablaran a tu favor y que su unica intencion es que te separes de su hiija ...al menos yo no le daria tanta importancia , solo se la doy si el esposo no me cree
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AutorRespuesta No: 266077
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 23:26 2012-05-12 23:26 desde IP: 200.66.9.229
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Autor
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AutorRespuesta No: 266162
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 18:27 2012-05-13 18:27 desde IP: 187.144.37.123
si no fue por la fuerza... si no hubo golpes u agresiones... donde esta el delito?... el delito es que se hubiera hecho de tal forma que la otra se viera forzada a acceder... como no accedio... solo queda en un acto de aberraciòn... de una mente enferma o de un estupido...un idiota... en el sentido estricto de su valor psiquiatrico...
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AutorRespuesta No: 266200
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 20:24 2012-05-13 20:24 desde IP: 187.149.172.110
Saludos afectuosos a todos los participantes.
Con el debido respeto, me permito diferir de la opinión de los foristas que me anteceden, solo en cuanto a que se señale, que la conducta desplegada por el consultante no es un delito (Independientemente de si se puede probar o no), toda vez que el orden jurídico del Estado de Jalisco, contempla este tipo de conductas como delito, en la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO, que dependiendo de los hechos, pueden ser calificadas como Acoso Sexual y/o Violencia Intrafamiliar. Como lo disponen los artículos que se transcriben:
“…176-Bis.Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.
Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.
Si el acosador u hostigador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo.
Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
Artículo 176-Ter. Comete el delito de violencia intrafamiliar quien infiera maltrato en contra de uno o varios miembros de su familia, tales comocónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por maltrato los actos u omisiones que causen un deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas, independiente mente de que se cometa o no otro delito.
Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos. Además, se impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en el y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
Se equipará a violencia intrafamiliar el maltrato que se infiera en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, hijos de éste o aquélla, de quien habite en el domicilio del agresor o de la persona a quien el agresor le deba dar cuidado o protección. Al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el párrafo tercero de este artículo…”
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