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PREGUNTA SOBRE ESTUPRO
- Consulta : 147125
- Autor : nenalinda8496_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Abril de 2012 19:11 desde la IP: 189.137.146.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
mi hermano cumplio en febreo de este año 19 años... pocos dias antes de cumplirlos conocio a una muchacha de 14 años (la cual, no va a la escuela y se la pasaba todo el día en la calle con varios muchachos mayores de edad algunos y entre ellos un primo de ella que fue el que presento a mi hermano con ella ) su mamá que era con la que vivia trabajaba y la dejaba sola... al poco tiempo se hicieron novios con concentimiento de la mamá de ella, y en cosa de unos cuantos dias más, la mamá ya le permitia a mi hermano quedarse en su casa incluso lo llevaba a fiestas familiares y se quedaba a dormir con ella con concentimiento de la mamá, cuando mi mamá se enteró de todo esto, fue a hablar con la mamá de la muchacha para decirle que no le gustaba a ella que le concintiera a mi hermano quedarse en su casa y mucho menos con la menor por que obviamente es un delito y que no queria que mi hermano tubiera un problema grave por esa razón que por que consentia ella eso? despues de una acalorada discucion llegaron a la conclusión de que ya no les permitirian que siguieran de novios....terminaron, la muchacha se fue de su casa, no sabemos con quien pero con mi hermano no se fue y a los 3 días la muchacha busco a mi hermano y le dijo que estaba embarazada a lo cual mi hermano le dijo que se haria cargo y que se casaría con ella fue a hablar con su mamá y les dijo que no estaba de acuerdo y la muchacha se volvio a escapar de su casa pero no con mi hermano y luego lo busco nuevamente para decirle que se sentía mal por el supuesto embarazo y mi hermano la llevo al dr y pues se quedaron ya a vivir en el taller mecanico donde trabaja mi hermano hasta que mi mamá los encontro,se quedaban a dormir en los carros que estaban en el taller... por que la familia de ella no hacia nada por saber nada de ella y mi mamá se los llevo a vivir a su casa, de la familia de ella no supimos nada hasta el día de hoy, que una hermana de ella que tambien es menor de edad fue a buscarla pero ella no quiso salir solo le mando unas cosas que supuestamente era por lo que la hermana hiba a buscarla al no querer salir ella la hermana se enojo y llamo por telefono a su hermano de aproximadamente unos 30 años el cual llego muy agresivo y queria que ella saliera pero por más que le insistimos a ella que saliera no quiso y más se violento el hermano y amenzo a mi mamá y a hermano de que se los hiba a cargar la chin.. a los 2 y que el personalmente ya habia demandado a mi hermano que porque el era muy influyente y que aunque ya hubiera hablado mi hermano con su mamá no importaba que porque a su mamá todos le veían la cara y que tenía que hablar con su papá (pero segun la muchacha, el papá nunca se a hecho cargo de ella y no queria que fueran a hablar con el) de que la muchacha esta viviendo con mi hermano tiene aproximadamente 2 meses la famila de ella sabe donde vivimos, incluso el primo que los presento, sigue visitando a mi hermano y no habian hido para nada hasta el dia de hoy.... mi pregunta es en este caso ¿que es lo que puede hacer mi hermano, si ya tienen 2 meses viviendo juntos y ella no esta embarazada? ella tiene 14 años 7 meses de edad y cuando conocio a mi hermano le dijo que tenía 16 ya se que seguia siendo menor de edad y que aun asi era delito, pero no la obligó ni la engañó y sobre todo la mamá consentía la relación y permitia que "durmiera" con el por favor ayudenme espero su pronta respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262625
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Abril de 2012 22:31 2012-04-18 22:31 desde IP: 201.164.150.199
en espera de la respuesta de un abogado penalista creo que deben procurar el bienestar de esa niña, porque del tono de la consulta me da la impresion que uds. como familiares del presunto delincuente, no se ponen en el lugar de los familiares de la niña.
para que tengas una idea del problema te transmito los siguientes criterios de la justicia:
ESTUPRO, PROMESA DE MATRIMONIO PARA COMETER EL DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO
El artículo 238 de la ley represiva del Estado de México,semejante al artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal, señala como requisitos de la conducta humana sancionable, el acto del coito, que sea realizado con una mujer, que ésta sea menor de dieciocho años, con las virtudes de castidad y honestidad, y que la ofendida dé consentimiento a través de actos engañosos o seductivos del sujeto activo. Como el diverso 126 de la ley adjetiva penal, semejante al 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, determina que el cuerpo del delito se dará por comprobado, justificando los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determina la ley penal, salvo los casos de comprobación especial, y como éste delito no tiene forma específica de justificación debe decirse que, aunque entre los varios elementos del tipo penal de estupro,se encuentra uno de carácter subjetivo y otro de naturaleza normativa, bien distintas en sus esencia de los puramente materiales, esto no es obstáculo para el modo de operar de la norma procesal, por cuanto que habrá de demostrarse el dolo específico del sujeto activo y los caracteres de castidad y honestidad de la víctima, con vista de los hechos suministrados en el sumario y es indiferente que la ofendida haya sido o no virgen en el momento del coito justiciable, pues no es elemento constitutivo de la figura. Por otra parte, la castidad y honestidad de la víctima siempre se presumen, pues lo contrario es lo extraordinario, objeto de prueba por quien trata de destruir lo normal, y si no allegó medio de prueba el acusado, al respecto, sino que se limitó a decir en el proceso que la ofendida era de malos antecedentes, no puede afirmarse que haya desvirtuado la presunción legal. Por último, si la promesa de matrimonio, anterior al coito, fue el medio empleado por el quejoso para obtener el consentimiento de la sujeto pasivo, se llena así el requisito apuntado del dolo específico del delincuente; y al estar comprobado este elemento interno de la acción, lo está la responsabilidad plena del agente.
Amparo penal directo 8028/48. Bautista Hernández Agustín. 24 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CAPITULO III ESTUPROARTICULO 271. AL QUE TENGA COPULA CON UNA MUJER MAYOR DE QUINCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION Y DE TREINTA A CIEN DIAS MULTA.
ARTICULO 272. NO SE PROCEDERA CONTRA EL INCULPADO DEL ESTUPRO, SI NO ES POR QUERELLA DE LA MUJER OFENDIDA, DE SUS PADRES O, A FALTA DE ESTOS, DE SUS REPRESENTANTES LEGITIMOS.
ARTICULO 273. AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL TENGA COPULA CON UNA PERSONA SIN LA VOLUNTAD DE ESTA, SE LE IMPONDRAN DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION, Y DE DOSCIENTOS A DOS MIL DIAS MULTA.
COMETE TAMBIEN EL DELITO DE VIOLACION Y SE SANCIONARA COMO TAL, EL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER PARTE DEL CUERPO, OBJETO O INSTRUMENTO DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, SEA CUAL FUERE EL SEXO DEL OFENDIDO. SE EQUIPARA A LA VIOLACION LA COPULA O INTRODUCCION POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER PARTE DEL CUERPO, OBJETO O INSTRUMENTO DIFERENTE AL MIEMBRO VIRIL, CON PERSONA PRIVADA DE RAZON, DE SENTIDO O CUANDO POR CUALQUIER ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRA CAUSA NO PUDIERE RESISTIR O CUANDO LA VICTIMA FUERA MENOR DE QUINCE AÑOS. EN ESTOS CASOS, SE APLICARA LA PENA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
CUANDO EL OFENDIDO SEA MENOR DE QUINCE AÑOS Y MAYOR DE TRECE, HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO PARA LA COPULA Y NO CONCURRA MODIFICATIVA, EXISTA UNA RELACION AFECTIVA CON EL INCULPADO Y LA DIFERENCIA DE EDAD NO SEA MAYOR A CINCO AÑOS ENTRE ELLOS, SE EXTINGUIRA LA ACCION PENAL O LA PENA EN SU CASO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EXISTA EYACULACION O NO.
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