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ACTA ADMINISTRATIVA
- Consulta : 112564
- Autor : eugenia.munoz_NR
- Publicado : Viernes 13 de Mayo de 2011 10:31 desde la IP: 200.38.93.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223123
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 10:51 2011-05-13 10:51 desde IP: 189.200.114.215
A reserva que opine con mayor autoridad un colega administrativo señalo.
La ley de responsabilidad administrativa señala para esos casos, que el acta debe levantarse en presencia del representante sindical si lo hubiere, y dos testigos por lo que si usted se niega a firmar, los testigos si lo haran y daran fe que fue debidamente notificado.
Pero solo que se haya seguido ese procedimiento operará. Si no se agotó entonces el acta administrativa quedará sin efecto.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 223126
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 11:34 2011-05-13 11:34 desde IP: 200.95.162.219
Concuerdo con lo dicho por el forista anterior sin embargo creo que se refiere a las actas que levantan los patrones por algun hecho del trabajador, me imagino que no es servidor público. Sin embargo al igual que lo que establece la ley de responabilidades, generalmente si el trabajador no desea firmar el acta lo hacen dos testigos que dan fe de lo que se levanto en el acta, sin embargo esta acta no hace prueba plena en un litigio sino es un medio con el cual se defiende el patrón sin embargo en el juicio sera la junta la que decida que valor le dara a esa acta, claro que si se niega a firmarla tiene menos valor que si la firma.
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