Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CAMBIO DE APEIDO

  • Consulta : 237236
  • Autor : patriciaericka83_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Julio de 2014 19:49 desde la IP: 187.172.51.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • patriciaericka83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Tengo una hija de 5 años  soy de Monterrey, quiero saber que procedimientos se siguen y cuanto cuesta quitarle el apeido paterno ya que la persona con quien la registre no es su padre y tengo miedo que en el futuro me la quiera quitar por venganza ya que hace años terminamos nuestra relacion, quiero registrarla como madre soltera. Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 361385

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE patriciaericka83_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                                               

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 361406

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La única posibilidad de que su hija deje de llevar el apellido de la persona que, sin serlo, la reconoció como hija ante el Oficial del Registro Civil, es que el padre biológico le demande a usted y a dicha persona el desconocimiento de la paternidad a través del juicio contradictorio correspondiente.

    Sin embargo, debo decirle que si ello llegara a ocurrir, entonces la persona que se ostentó como padre, podrá ser sujeto a una acción penal por parte del agente del Ministerio Público, ya que al realizar esa acción incurrió en un delito contra el estado civil de las personas, ya que usurpó la filiación del verdadero padre, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden, y usted fue cómplice de ese ilícito, al consentir la suplantación, a sabiendas que no lo era.

    Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que, en principio, demande de quien asumió esa paternidad, el pago de una pensión alimenticia, procedimiento en el que igualmente podrá solicitar se le otorgue a usted la guarda y custodia de la menor; y en diverso juicio, demanda la pérdida de la patria potestad, en caso que haya dejado de convivir con la menor por más de 180 días; de esa forma, aun cuando el menor conservará los apellidos, en el futuro podrá ser adoptado en forma plena por otra persona, y entonces dejar de llevar los de quien lo haya reconocido.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión