- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
VITAS DE INSPECCION A LA CASA QUE RENTO
- Consulta : 279732
- Autor : Halcon Dorado
- Publicado : Viernes 29 de Abril de 2016 14:23 desde la IP: 187.188.81.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 29 de Abril de 2016
Empiezo a rentar la casa con una persona que coloca en una de las clausulas del contrato que cad 90 dias podra entrar a inspeccionar el estado en que se encuentra la casa es valido esto...? hoy entro y se enojo porque colgue unos cuadros en las paredes ...que les ponga chupones o goma pero que no ajujere mas ninguna parae hay algun articulo en la ley inquilinaria que prohiba al arrendatario hacer esto...revisiones cadnoventa dias y situaciones de vigilacia de como se encuentra el inmueble...?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 388403
-
Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2016 19:46 2016-04-29 19:46 desde IP: 187.221.167.88
Mí estimado consultante Halcón Dorado… El Contrato de arrendamiento se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, de tal suerte que si Usted firmó este condicionamiento, pues resulta difícil de entender que ahora se adolezca de las visitas. Le recomiendo que para la próxima, si no quiere hacer algunas cosas, no las firme, porqué estas son las consecuencias…Haciendo notar que, revise su contrato, no sea que por ahí, se encuentre alguna otra Cláusula en la que no esté de acuerdo, y también se la van hacer valer… SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388417
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2016 17:38 2016-05-01 17:38 desde IP: 187.199.73.48
Rosen: Usted está errando con los comentarios que formula, cuenta habida que una cuestión es que el propietario (arrendador) contractualmente adquiera el derecho de visitar e inspeccionar su propiedad arrendada, y otra muy, pero muy diferrente es que se arrogue el derecho de exigir que el arrendatario se abstenga de usar clavos para colgar cuadros de las paredes. En el plan que usted propone, es el arrendador quien debe revisar el contrato para ver qué derechos tiene, estrictamente hablando, porque así como usted opina, se puede llegar al extremo de que usted apoye al arrendador para que exija que el arrendatario siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388419
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Mayo de 2016 19:27 2016-05-01 19:27 desde IP: 187.221.143.207
MAGISTER CURIAE, es tan conocido que los nuevos participantes de este Foro traten de hacer protagonismo, que luego dicen cada tontería que la verdad sea dicha, ni vale la pena debatir… El arrendador tiene todo el derecho de vigilar su propiedad para que no sea maltratada, sobre todo que se firmó una clausula al efecto que tiene que ver con el inmueble propiedad directa del arrendador… Y respecto de que: “””-el arrendador le exija al arrendatario que siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado-“”” me da la impresión de que, tiene muchas ganas de ir a una fiesta o algo parecido, porque está Usted a todas luces fantaseando… LUEGO PORQUE NO GANAN UN SOLO AMPARO NI POR EQUIVOCACIÓN (Revuelven sus problemas de inteligencia emocional, con cuestiones de trabajo)… SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388438
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2016 17:26 2016-05-03 17:26 desde IP: 187.199.73.48
Rosen: Ignoro el porqué menciona usted el que los nuevos participantes del foro traten de hacer protagonismo. Pero le informo a usted que soy un antiguo y muy viejo forista además de ampliamente conocido en estos foros, que he cambiado mi nick y que siempre ha criticado a quienes, como usted, desahogan consultas de manera antiprofesional al suponer cuestiones que los consultantes han omitido. En efecto, en el caso que nos ocupa, el consultante se limitó a expresar que "…en una de las clausulas del contrato que cad 90 dias podra entrar a inspeccionar el estado en que se encuentra la casa …" (SIC), y de esta transcripción literal de las palabras del consultante, en modo alguno se contiene la afirmación de que la tal inspección conceda al arrendador el derecho de exigir que el arrendatario se abstenga de usar clavos para colgar sus cuadros en las paredes. Dentro de este mismo orden de ideas, y tomando en cuenta que todos los códigos civiles de la República Mexicana contienen un artículo que establece que "los contratantes se obligan en la forma expresa que se contiene en los contratos escritos", resulta incuestionable que la falta de una cláusula específica acerca de cómo es que el arrendatario deba colgar sus cuadros implica que el arrendador carece de derecho alguno para exigirle que lo haga con chupones. Pero yendo más lejos y dentro de los supuestos que se manejan en la presente consulta, le hago saber que hasta los chupones ocasionan daños en las paredes, pues por una parte las manchan, y por otra les descarapelan la pintura cuando son retirados de las paredes, así que tanto el arrendador como usted mismo están incurriendo en estulticias derivadas de la falta de uso del cerebro que nos ha dotado Dios para pensar. En lo tocante a la posibilidad de que yo esté fantaseando como usted anotó, le llamo la atención acerca de que mis palabras de que : “””-el arrendador le exija al arrendatario que siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado-“”” son para ejemplificar que el arrendador está fantaseando y que usted lo secunda, toda vez que mis palabras textuales son: "…porque así como usted opina, se puede llegar al extremo de que usted apoye al arrendador para que exija que el arrendatario siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado…" En otras palabras, quizá mas entendibles para usted, yo escribí que el arrendador se arroga un pretendido derecho que nunca fue estipulado en el contrato de arrendamiento, cuestión que es evidente que usted deja de comprender o que NO quiere entender, aunque me inclino más a creer que su inteligencia ha sido desbordada y prefiere dar más valor a unas palabras y estipulaciones ajenas al contrato, cuestión que es propia de quienes hacen interpretaciones legales de documentos que nunca han tenido a la vista además de que dejan de usar la capacidad intelectual que se supone que tienen pero que demuestran carecer de ella, al grado tal que hablan de una "inteligencia emocional" que desde luego es inexistente, pues la inteligencia siempre es lógica y las emociones se contraponen a la intelectualidad. Lástima que mis criticas ahora sean hacia su persona, pues ahora le exijo que usted señale con toda precisión cuál es la cláusula del contrato en donde se faculta al arrendador para exigir el uso de ganchos con chupones en vez de clavos para colgar cuadros en las paredes. Finalmente y en cuanto a que yo tenga ganas de ir a una fiesta o algo parecido, creo que es algo posible, pues resulta que ya han pasado muchos años desde que por única ocasión se realizó una reunión de foristas del antiguo "México Legal" que actualmente es "Justicia México", a la que puntualmente asistí usando la corbata verde que era la señal de identificación de foristas propuestas por el organizador del evento, que tuvo lugar en el Sanborn´s del Angel, y mi memoria me informa que usted estuvo ausente, pero para confirmarlo puedo revisar el vídeo que tomé con la laptop que poseía en aquel entonces.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388450
-
Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2016 11:21 2016-05-04 11:21 desde IP: 187.199.73.48
Rosen: Ignoro el porqué menciona usted el que los nuevos participantes del foro traten de hacer protagonismo. Pero le informo a usted que soy un antiguo y muy viejo forista además de ampliamente conocido en estos foros, que he cambiado mi nick y que siempre ha criticado a quienes, como usted, desahogan consultas de manera antiprofesional al suponer cuestiones que los consultantes han omitido. En efecto, en el caso que nos ocupa, el consultante se limitó a expresar que "…en una de las clausulas del contrato que cad 90 dias podra entrar a inspeccionar el estado en que se encuentra la casa …" (SIC), y de esta transcripción literal de las palabras del consultante, en modo alguno se contiene la afirmación de que la tal inspección conceda al arrendador el derecho de exigir que el arrendatario se abstenga de usar clavos para colgar sus cuadros en las paredes. Dentro de este mismo orden de ideas, y tomando en cuenta que todos los códigos civiles de la República Mexicana contienen un artículo que establece que "los contratantes se obligan en la forma expresa que se contiene en los contratos escritos", resulta incuestionable que la falta de una cláusula específica acerca de cómo es que el arrendatario deba colgar sus cuadros implica que el arrendador carece de derecho alguno para exigirle que lo haga con chupones. Pero yendo más lejos y dentro de los supuestos que se manejan en la presente consulta, le hago saber que hasta los chupones ocasionan daños en las paredes, pues por una parte las manchan, y por otra les descarapelan la pintura cuando son retirados de las paredes, así que tanto el arrendador como usted mismo están incurriendo en estulticias derivadas de la falta de uso del cerebro que nos ha dotado Dios para pensar. En lo tocante a la posibilidad de que yo esté fantaseando como usted anotó, le llamo la atención acerca de que mis palabras de que : “””-el arrendador le exija al arrendatario que siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado-“”” son para ejemplificar que el arrendador está fantaseando y que usted lo secunda, toda vez que mis palabras textuales son: "…porque así como usted opina, se puede llegar al extremo de que usted apoye al arrendador para que exija que el arrendatario siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado…" En otras palabras, quizá mas entendibles para usted, yo escribí que el arrendador se arroga un pretendido derecho que nunca fue estipulado en el contrato de arrendamiento, cuestión que es evidente que usted deja de comprender o que NO quiere entender, aunque me inclino más a creer que su inteligencia ha sido desbordada y prefiere dar más valor a unas palabras y estipulaciones ajenas al contrato, cuestión que es propia de quienes hacen interpretaciones legales de documentos que nunca han tenido a la vista además de que dejan de usar la capacidad intelectual que se supone que tienen pero que demuestran carecer de ella, al grado tal que hablan de una "inteligencia emocional" que desde luego es inexistente, pues la inteligencia siempre es lógica y las emociones se contraponen a la intelectualidad. Lástima que mis criticas ahora sean hacia su persona, pues ahora le exijo que usted señale con toda precisión cuál es la cláusula del contrato en donde se faculta al arrendador para exigir el uso de ganchos con chupones en vez de clavos para colgar cuadros en las paredes. Finalmente y en cuanto a que yo tenga ganas de ir a una fiesta o algo parecido, creo que es algo posible, pues resulta que ya han pasado muchos años desde que por única ocasión se realizó una reunión de foristas del antiguo "México Legal" que actualmente es "Justicia México", a la que puntualmente asistí usando la corbata verde que era la señal de identificación de foristas propuestas por el organizador del evento, que tuvo lugar en el Sanborn´s del Angel, y mi memoria me informa que usted estuvo ausente, pero para confirmarlo puedo revisar el vídeo que tomé con la laptop que poseía en aquel entonces, ya que constantemente la he estado renovando.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388451
-
Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2016 11:24 2016-05-04 11:24 desde IP: 187.199.73.48
Rosen: Ignoro el porqué menciona usted el que los nuevos participantes del foro traten de hacer protagonismo. Pero le informo a usted que soy un antiguo y muy viejo forista además de ampliamente conocido en estos foros, que he cambiado mi nick y que siempre ha criticado a quienes, como usted, desahogan consultas de manera antiprofesional al suponer cuestiones que los consultantes han omitido. En efecto, en el caso que nos ocupa, el consultante se limitó a expresar que "…en una de las clausulas del contrato que cad 90 dias podra entrar a inspeccionar el estado en que se encuentra la casa …" (SIC), y de esta transcripción literal de las palabras del consultante, en modo alguno se contiene la afirmación de que la tal inspección conceda al arrendador el derecho de exigir que el arrendatario se abstenga de usar clavos para colgar sus cuadros en las paredes. Dentro de este mismo orden de ideas, y tomando en cuenta que todos los códigos civiles de la República Mexicana contienen un artículo que establece que "los contratantes se obligan en la forma expresa que se contiene en los contratos escritos", resulta incuestionable que la falta de una cláusula específica acerca de cómo es que el arrendatario deba colgar sus cuadros implica que el arrendador carece de derecho alguno para exigirle que lo haga con chupones. Pero yendo más lejos y dentro de los supuestos que se manejan en la presente consulta, le hago saber que hasta los chupones ocasionan daños en las paredes, pues por una parte las manchan, y por otra les descarapelan la pintura cuando son retirados de las paredes, así que tanto el arrendador como usted mismo están incurriendo en estulticias derivadas de la falta de uso del cerebro que nos ha dotado Dios para pensar. En lo tocante a la posibilidad de que yo esté fantaseando como usted anotó, le llamo la atención acerca de que mis palabras de que : “””-el arrendador le exija al arrendatario que siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado-“”” son para ejemplificar que el arrendador está fantaseando y que usted lo secunda, toda vez que mis palabras textuales son: "…porque así como usted opina, se puede llegar al extremo de que usted apoye al arrendador para que exija que el arrendatario siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado…" En otras palabras, quizá mas entendibles para usted, yo escribí que el arrendador se arroga un pretendido derecho que nunca fue estipulado en el contrato de arrendamiento, cuestión que es evidente que usted deja de comprender o que NO quiere entender, aunque me inclino más a creer que su inteligencia ha sido desbordada y prefiere dar más valor a unas palabras y estipulaciones ajenas al contrato, cuestión que es propia de quienes hacen interpretaciones legales de documentos que nunca han tenido a la vista además de que dejan de usar la capacidad intelectual que se supone que tienen pero que demuestran carecer de ella, al grado tal que hablan de una "inteligencia emocional" que desde luego es inexistente, pues la inteligencia siempre es lógica y las emociones se contraponen a la intelectualidad. Lástima que mis criticas ahora sean hacia su persona, pues ahora le exijo que usted señale con toda precisión cuál es la cláusula del contrato en donde se faculta al arrendador para exigir el uso de ganchos con chupones en vez de clavos para colgar cuadros en las paredes. Finalmente y en cuanto a que yo tenga ganas de ir a una fiesta o algo parecido, creo que es algo posible, pues resulta que ya han pasado muchos años desde que por única ocasión se realizó una reunión de foristas del antiguo "México Legal" que actualmente es "Justicia México", a la que puntualmente asistí usando la corbata verde que era la señal de identificación de foristas propuestas por el organizador del evento, que tuvo lugar en el Sanborn´s del Angel, y mi memoria me informa que usted estuvo ausente, pero para confirmarlo puedo revisar el vídeo que tomé con la laptop que poseía en aquel entonces, ya que constantemente la he estado renovando.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388491
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 11:29 2016-05-05 11:29 desde IP: 189.180.188.254
quien sabe que se quiso decir con protagonismo... un contrato escrito... señala en su texto...la forma en la que las partes se quisieron obligar... el acuerdo de voluntades ... se perfecciona con la firma... esto es el consentimiento... si firmaste ese contrato... te obligaste a permitir la entrada a tu ...casa... ya que es tuya mientras dure el contrato y pagues la renta... puede inspeccionar... pero no puede decirte como vivir... cuando algo no quiero que pase... lo señalo en forma expresa... y si lo firman... ya se...ch.... conformaron con mi intensión...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388574
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 17:19 2016-05-09 17:19 desde IP: 187.199.73.48
garovalo: Exactamente, eso que escribí y que Rosen fue incapaz de comprender, usted lo resumió en una frase: ...el consultante se obligó a permitir inspeccionar, pero nunca quedó obligado a cumplir instrucciones del arrendador acerca de cómo vivir. Ojalá Rosen ahora sí lo entienda...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388576
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 19:44 2016-05-09 19:44 desde IP: 187.221.67.158
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388577
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 20:25 2016-05-09 20:25 desde IP: 187.221.67.158
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388578
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 21:03 2016-05-09 21:03 desde IP: 187.221.67.158
Por cierto:
Para que su texto en el formato actual de la pagina se reconozca el salto de párrafo, se necesita poner cada vez que se requiera cambiar de párrafo, en el principio de su texto, la letra p encerrada entre el símbolo en forma de v volteada que se encuentra a un lado de la tecla Z, y para acabar su párrafo, la misma letra p encerrada en los símbolos pero antes de la letra, una diagonal. Mas claramente: A principio del texto y de su párrafo, el símbolo la letra p y el símbolo. Y para cerrar el párrafo, al final del texto el símbolo una diagonal, la letra p, y el símbolo. Fijarse que la parte abierta de la v, sea la que quede pegada a la letra p.
De hecho, existen otras formas de hacerlo, pero esta es una de las más sencillas
No se si me explique bien, pero hice el intento
Saludos
-
Autor






