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PERDIDA DE LA PATERNIDAD
- Consulta : 199092
- Autor : kamachini_NR
- Publicado : Jueves 30 de Mayo de 2013 12:49 desde la IP: 187.141.102.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
alguien me puede aclarar una duda que tengo.
mi pareja tuvo un hijo antes de que la conociera, el niño fué reconocido y acentado por el papá pero nunca se hizo cargo de el, hoy en día el niño tiene como 9 años y no sabe de la existencia de su papá biologico, tanto el como yo nos hemos encariñado mucho, tengo actualmente otro hijo con mi pareja, y a los 2 los quiero y considero como mis hijos y ellos me ven igualmente asi, mi pregunta es, como puedo promover algun juicio o de alguna forma cambiar los apellidos del niño legalmente y que quede registrado con mis apellidos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358339
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 10:30 2014-06-26 10:30 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE kamachini_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 358372
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 16:09 2014-06-26 16:09 desde IP: 187.208.96.114
primero q nada la madre tiene q demandar la perdida de la patria potestad al padre biologivo y despues ud. debera adoptar de manera plena
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