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SOLUCION
- Consulta : 261555
- Autor : jaime-garcia2011_NR
- Publicado : Sábado 04 de Abril de 2015 13:39 desde la IP: 155.201.35.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 04 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Aquien corresponda:
El problema que trengo es el siguiente,yo me divorcie de mi esposa en el año de 2004 por adulterio de su parte entonces nos divorciamos fue un divorcio por mutuo acuerdo pero ella enlo que va despues del divorcio me deja ver muy pocas veces a mi hijo no me invita alas asambleas de la escuela donde el participa,graducaciones,lo saca de la ciudad sin avisarme. yo he cumplido con el pago de colejiaturas uniformes y utiles escolares del niño .
y no se me hace justo que ella me quite el derecho de no poder verlo tengo desde el mes de noviembre de 2014 hasta la fecha de hoy abril 2015 que no lo veo ella no me permite verlo deste esa fecha yo no le he dado aportacion alimenticia no se en que lugar vive el niño ni en que escuela secundaria este el tiene 13 años les agradecere mucho me orienten .
gracias..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377269
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Abril de 2015 13:47 2015-04-04 13:47 desde IP: 187.176.101.171
A fin de poder darle una correcta orientación, sería necesaro conocer las cláusulas del convenio que firmaron al tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, en relación al derecho a la convivencia entre usted y su hijo.
Sin embargo, la circunstancia que usted no haya disfrutado de esas convivencias, o que inclusive, ignore el domicilio en que actualmente vive su hijo con su madre, no lo libera de la responsabilidad de seguir cubriendo la pensión alimenticia, ya que, en todo caso, ese desconociiento no le impide que pueda consignarla ante el Juzgado que la decretó elevando a la categoría de cosa juzgada el convenio de mérito, ya que no sólo la madre de su hijo, sino también usted, quedó obligado a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
Por otra parte, el incumplimiento suyo a consignar las pensiones alimenticias, puede dar lugar a que se configure la hipótesis legal que le permite a la madre de su hijo demandarlo por la pérdida de la patria potestad, derivado de la falta de pago de dicha prestación por más de 180 días.
En cuanto a las convivencias que no le ha sido posible tener, asístase de abogado especialista en Derecho de Familia y promueva el incidente de ejecución de sentencia, dentro del cual, una vez que se constate que la madre y su hijo ya no viven en el domicilio que tenía, podrán solicitarse diversos informes para conocer su paradero y obligarla que permita esas convivencias.
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