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DETENCIóN POR ACOSO SEXUAL
- Consulta : 127155
- Autor : villasanafloresv_NR
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 10:47 desde la IP: 189.206.222.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Detuvieron ayer a mi cuñado ya que una chica de 19 años lo denuncia porque dice que en el metro él lo toco una pompa y esta detenido, eso se castiga o alcanza fianza, ya que el dice que no lo hizo y si la roso fue porque el metro iba muy lleno y no fue intencionalmente, pero la chica lo acusa de que es un enfermo sexual. Que podemos hacer al respecto ya que el tiene una familia y esto puede afectar en todos los aspectos.
Gracias por su apoyo
Virginia Villasana F.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241075
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 11:11 2011-10-06 11:11 desde IP: 187.176.55.250
Estimada consultante en respuesta, le comento que el delito si se tipifica como grave. Por lo cual ante el agente del ministerio público no alcanza fianza.
CAPÍTULO II
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la perdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima;
III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión;
IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la
confianza en ella depositada;
V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;
VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario;
VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro
centro de naturaleza social; y
VIII. En inmuebles públicos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241076
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 11:16 2011-10-06 11:16 desde IP: 187.176.55.250
Los códigos que le transcribí son del código penal para el Distrito Federal. Por lo cual yo puedo sugerir que se traten de acercar a la víctima y solicitar que le otorgue el perdón, ya que sería la única forma en que no lo consignen al reclusorio.
Normalmente estas mujeres que realizan este tipo de denuncias, es con la finalidad de obtener una ganancia económica, por lo cual le sugiero que traten de negociar con ella, para evitar que su familiar se a consignado.
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