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PORTACION DE ARMA DE FUEGO

  • Consulta : 192435
  • Autor : sreyesirving66__NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 21:40 desde la IP: 189.228.193.33
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • sreyesirving66__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola k tal mi nombre es susana reyes y tengo una duda y quisiera que me orientara ya que desconosco de leyes el pasado 17 de enero del 20013 detienen a mi esposo por portacion de arma de fuego lo llevaron a una estancia federal en jardines de morelos page una fianza de $7500 pero la lic elvira miranda no me entrego ningun papel solo el k liberaba el carro donde se encontro el arma calire 22, fuimos citados en el tribunal federal de naucalpan de juares para su declaracion preparatoria y me dicen que su fianza solo fue de cinco mil y que tenia que volver a pagar la multa de $7.338 pesos  pero ya le dijeron k tiene que firmar cada quince dias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312804

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Puede que no haya tenido el permiso para portar el arma, toda arma debe contar con un permiso certificado ante la SEDENA, aunque la calibre .22 no es de uso exclusivo del ejercito, la ley permite su portacion siempre y cuando exista el permiso. 

    Articulo 77 ley de armas de fuego y explosivos.



  • Autor
    Respuesta No: 312815

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sreyesirving66__NR,

    Presente:

     

    Recibaun cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, QUE EL PROCESADO QUE NOS REFIERE YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 194991

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo VIII, Diciembre de 1998

    Materia(s): Penal

    Tesis: III.2o.P.46 P      

    Pag. 1019

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1019

     

    ”AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AL SER COMBATIDO EN AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA, LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LA OBLIGACIÓN DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN.

     

    Cuando en el amparo promovido contra el auto de formal prisión, se reclamen violaciones a los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, el Juez de instancia debe suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, acorde a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con el objeto de que no se dicte sentencia, pues de pronunciarse ésta, se estaría en el supuesto de considerar irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas y por ende, la improcedencia del juicio de garantías, lo cual no corresponde al designio del legislador, quien tuvo como propósito el preservar la materia del juicio de amparo, es decir, el auto de formal prisión. Luego entonces, el decretar la suspensión del procedimiento es una obligación de la autoridad que conozca del proceso penal incoado al quejoso, sea o no la responsable, porque la ley no hace distinción alguna; para esto, el Juez de Distrito debe comunicar a dicha autoridad, tanto el inicio del juicio constitucional como la obligación de mérito; toda vez que es en la autoridad que conozca del juicio constitucional, en quien recae la tarea, no sólo de aplicar, sino también de velar que se apliquen y cumplan exactamente las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues de lo contrario, sería estéril el propósito del legislador y ese actuar se traduciría en dejar en completo estado de indefensión al quejoso.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 78/97. Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Amparo en revisión 43/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 312818

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ok.

    ignore las respuestas anteriores, pues no tienen nada que ver con su consulta.. quizas la primera sí...

    En fin,  lo que les pasó fue POR NO ASISTIRSE DE UN DEFENSOR.  Lo mas conveniente para ustedes es que se hubieran asistido del DEFENSOR PUBLICO FEDERAL ADSCRITO al Ministerio público,  y seguir con el adscrito al Juzgado.  Ese hubiera sido su abogado.

    Pasó que ltú no sabes con certeza CUANTO dejaron para garantizar su libertad, y CUANTO para garantizar el pago de posibles multas.

    No te preocupes, de lo bailado lo que aparezca...  Asístanse de inmediato del DEFENSOR PUBLICO FEDERAL, para que les explique bien cual va a ser el procedimiento, qué tienen qué garantizar y/o pagar, y cuanto tiempo durará.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 313451

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    sreyesirving66:
    Tal y como están las cosas y conforme con la narrativa de su consulta, lo mejor que puede hacer su marido es presentar un escrito al Juez de Distrito que conoced de su juicio, escrito en el que se diga que su marido renuncia a ofrecer y desahogar pruebas y solicita que en su expediente sea dictada sentencia tomando en cuenta su disposición de ahorrarle gastos a l administración de justicia.

    Con tal escrito el juez de inmediato pasará a dictar sentencia y señalará una multa de bajo monto que deba ser aceptada y pagada de inmediato so pena de que el juez aplique la sanción original de privación de libertad...



  • Autor
    Respuesta No: 315545

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nada...busca un abogado penalista.. Que cheque el estado del juicio o proceso que se sigue a tu esposo..ñ no presenten nada.. No muevan nada... Que sea un abogado quien decida que va a pasar.... Que haya salido bajo fianza... No significa que no quede sujeto a una pena corporal.. A final del asunto... O que se reclasifique... Busca un abogado... Olvida todo lo que te dijeron... Muévete... Es muy urgente... El tiempo procesal esta corriendo... Muévete...



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