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VIGENCIA DE RECUPERACION VIVIENDA 97
- Consulta : 122547
- Autor : leono1970_NR
- Publicado : Jueves 11 de Agosto de 2011 16:55 desde la IP: 189.230.41.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235119
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 17:21 2011-08-11 17:21 desde IP: 189.240.252.128
Mí estimado (a) consultante Leono1970
Mire, estando en el entendido de lo absurdo que resulta que los derechohabientes tenga que en una forma obligatoria promover un amparo para que les devuelvan sus PROPIOS DINEROS el INFONAVIT (ESTA ES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAÍS, YA SOLO CON UN AMPARO LA LIBRA UNO) me permito informarle que la resolución de la Corte sobre la recuperación del ahorro para la vivienda retenido después de 1997, no establece un plazo para que los jubilados presenten el amparo para acceder a este derecho, situación descabellada y aterradora que se deriva de la Jurisprudencia 93/2011.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 361813
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Julio de 2014 14:51 2014-07-30 14:51 desde IP: 189.166.61.141
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