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¿¿MI ESPOSA PUEDE SER MI EMPLEADA??

  • Consulta : 243379
  • Autor : julbroa
  • Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 20:15 desde la IP: 189.217.219.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • julbroa
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos, he de confesar que no se en que apartado poner esta pregunta porque abarca la seccion civil y la laboral. Hoy fui a una Subdelegacion del IMSS en el distrito federal porque me registre como RIF y tengo registrados a mi esposa y a mi hermana como empleadas y queria saber en cuanto a la cantidad que tendria que pagar por esos dos trabajadores. Amen a esto surgio el asunto de que segun uno de los jefes de la subdelegacion estaba en contra del articulo civil que yo tuviera a mi esposa como asalariada mia a lo que me remitio al articulo 216 del codigo civil que dice que: NI EL MARIDO PODRA COBRAR A LA MUJER NI ESTA A AQUEL RETRIBUCION U HONORARIO ALGUNO POR LOS SERVICIOS PERSONALES QUE LE PRESTARE, O POR LOS CONSEJOS O ASISTENCIA QUE LE DIERE. 

    Yo le comente al funcionario que este articulo no aplicaba en vista que prohibia el que yo o mi esposa cobrara o pagara por SERVICIOS PERSONALES y por lo tanto no aplica a un empleo como tal donde estamos en una empresa familiar y yo como patron le pago por servicios que ella presta a dicha empresa. Pero tengo la duda en cuanto a si habra algo mas de información al respecto ya sea a favor o en contra del argumento. Agrdezco toda la ayuda que me puedan prestar ante esta cuestión. Saludos

     

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