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COLISIóN CON GANADO
- Consulta : 110771
- Autor : Adriana_Ruenes
- Publicado : Miércoles 27 de Abril de 2011 15:17 desde la IP: 189.183.151.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221216
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2011 15:35 2011-04-27 15:35 desde IP: 189.223.253.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 221219
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2011 15:55 2011-04-27 15:55 desde IP: 189.223.253.2
Te sugiero buscar en el código civil de tu estado, ya que en Baja California se encuentra en el articulo 1807.
Articulo 1807.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.- Que el animal fue provocado;
III.- QUe hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV.- Que el hecho resultare de caso fortuito o de fuerza mayor.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244829
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 00:39 2011-11-11 00:39 desde IP: 201.141.108.120
Si la vaca tuvo la culpa (que barbaro). No pus si la vaca tuvo la culpa que la remitan al M.P. y le den sus cuarenta latigazos, pero si lo hizo con dolo, ochenta latigazos.
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