Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MATERIA LABORAL, TRABAJADORES EVENTUALES.

  • Consulta : 219059
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Enero de 2014 12:58 desde la IP: 201.110.150.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Estimados foristas, mucho agradecere sus comentarios al siguiente respecto:

    Soy propietario de un pequeño salon de fiestas, no tengo personal fijo, en caso de que me contraten un evento, me comunico a la Union de meseros o bien algunos de ellos me han dejado su numero telefonico y yo los llamo para que el dia del evento ellos pongan las mesas sirvan la comida atiendan a los invitados, levantan todo y se retiran y en ocasiones nunca mas los vuelvo a ver o bien siempre vienen distintas personas.

    La pregunta es; ESTOY OBLIGADO A DARLOS DE ALTA EN EL IMSS? ya que solo llegan a trabajar 8 horas y se retiran y tal vez nunca mas los vuelvo a ver asi como que tambien en ocasiones si yo hago un contrato de renta de mi salon casi urgente yo tengo que buscar meseros donde sea y como sea, en ese caso como los aseguto en el imss? creo que es absurdo. Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión