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EXTINCIóN DEL COMODATO

  • Consulta : 283059
  • Autor : peñanieto36
  • Publicado : Sábado 19 de Agosto de 2017 15:09 desde la IP: 187.136.85.121
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • peñanieto36
    ESTUDIANTE

    Mi mamá está muriendo y me hablo a mi y a mi hermana. Ella acaba de tener una hija y casarse. Entonces mi mama tiene una propiedad que nos donó antes de que muera a mi y a ella pero me hizo firmar un comodato por tiempo indefinido para mi hermana. Ella dice que ella necesita más de la propiedad por si hija y por el hecho de que a mi me faltan dos años para la escuela y que no vaya a malgastar el dinero. El caso es que ella me específico que cuando termine de estudiar hable con ella para usar mi derecho como copropietario. Pero igual una de las cláusulas dice que se extingue cuando ella haya restituido la inversión. Si mi mama muere el comodato sigue vigente? Como compruebo yo que ella ya restituyó la inversión? Tengo derecho a pedirle las facturas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395468

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero igual una de las cláusulas dice que se extingue cuando ella haya restituido la inversión. .... el contrato de comodato esta hecho ante notario.... esta inscrito en el registro publico de la propiedad... si no es así... no tiene ningun valor... y tendrás que hacer valer ese hecho ante un juez .... no hay comodato entre copropietarios... ambas son propietarios...con los mismos derechos... pero debes anular el supuesto comodato...





  • Autor
    Respuesta No: 395483

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    peñanieto36:

    Aquí se asesora a personas con problemas reales, este sitio nunca es para que los estudiantes de derecho resuelvan sus tareas.

    garovalo:

    AdvocatusRectus:

    De nueva cuenta vuelvo a regañarles porque ustedes están por completo equivocados y por tal motivo están desahogando pésimamente la consulta al mismo tiempo que mal informan y desorientan al consultante.

    En efecto, el comodato es un contrato que para nada requiere ser elaborado en escritura pública y mucho menos que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    En cambio, la donación si que requiere ser en escritura pública, pero además el consultante omite especificar si la donación ya fue aceptada ante Notario Público por el propio consultante y su hermana (recordemos que la donante está próxima a morir).

    Por otra parte, es importante destacar que quien está dilapidando los bienes supuestamente recibidos por donación es la hermana que dice que trata de evitar que el consultante los dilapide, pero pretende disfrutarla ella sola, excluyendo al hermano, y aquí recordemos que si necesita más recursos es problema exclusivo de ella, ya que el hermano ni la obligó a casarse, ni tampoco a que tenga hijos.



  • Autor
    Respuesta No: 395484

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a ti... y a tu santa madre ...magister.... me extraña y me extriñe... todo acto que impacte la posesión... real.... material y juridica de un inmueble... que impida la venta ... debe hacerse ante notario... y debe asentarse en el registro publico de la propiedad y del comercio.... seguro te refieres a los muebles del estanquillo de tu mami... los cuales estan en comodato con la "corona"... porque son muebles... pero los inmuebles .... estan sujeto a esa obligación... creo que deberías terminar la prepa... y estudiar derecho... asi sabrias que....en los contratos civiles... cada uno se obliga de la manera y términos que aprezca que quiso obligarse....sin que para la validez del contrato se rquieran formalidades determinadas... fuera de los casos expresamente designados por la ley.......... cuando la ley exija determinad forma para un contrato....mientras este no revista esa forma... no será valido.... salvo disposición en contrario.... el comodato de inmuebles... esta sujeto a hacerse ante notario y a asentarse en el registro público.... ya que altera los actos de traslación de dominio... ya has algo... como eso de ...ponerte a estudiar... y regaña a tu mami... no a nosotros...



  • Autor
    Respuesta No: 395494

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectos del contrato de comodato Obligaciones del comodatario El comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo. En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos. Son sus obligaciones: • 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla. • 2.ª Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. • 3.ª Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó. • 4.ª El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. • 5.ª No tiene derecho de retención alguno sobre ella a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas. En su caso sería un contrato de anticresis. • 6.ª Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido. 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad. Además todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella. Obligaciones del comodante Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones: • Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro. • Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél. Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario. Extinción del comodato Cesación del comodato Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario. debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce que «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.). Casos más usuales • Pérdida de la cosa: (con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida). • Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella, ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato. • Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada". • Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario. • Muerte del comodatario: en el caso de que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona de aquél. En otro caso, las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes. Acciones que nacen del contrato de comodato • Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato • Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios • Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imable al comodatario • Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa • Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor. • Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios • Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa. • Acción dada en equivalencia



  • Autor
    Respuesta No: 395496

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Me abstengo de pedirte que saludes a tu madre porque de eso me encargo yo todas las noches en que me quedo con ella y me despido de ella hasta las mañanas que siguen a cada una de mis visitas, y es por este motivo que estoy enterado que careces del dinero necesario para comprar un Código Civil, así que a continuación te transcribo lo relativo al comodato que se contiene en el Código Civil Federal, y después, en lo tocante al Código Civil de Querétaro que es donde resides y supuestamente litigas, aclaro que el contenido es exactamente idéntico, aunque cambia la numeración pues en Querétaro los artículos van del 2394 al 2412 de su Código Civil y te los transcribo para que los conozcas ante tu falta de dinero para comprar libros y porque veo que en vez de que des batalla, tú das pura lástima…

    Adicionalmente y para tu pin---ché información, ché amigo, pongo de tu conocimiento que una cierta inmobiliaria de México tiene una página en la que da amplia información acerca de los contratos de comodato de inmuebles, e inclusive en ella podrá bajar un formato de contrato de comodato que dicha inmobiliaria pone a la disposición de los incultos e ignorantes como tú, garovalo, para que aprendan que los comodatos se pueden constituir sobre bienes inmuebles.

    //lamudi/journal/formato-de-contrato-de-comodato-de-bienes-inmuebles-pdf/

    h t t p : / / w w w . l a m u d i . c o m . m x / j o u r n a l / formato-de-contrato-de-comodato-de-bienes-inmuebles-pdf /

    Del Código Civil Federal:

    Artículo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

    Artículo 2498.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.

    Artículo 2499.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

    Artículo 2500.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

    Artículo 2501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

    Artículo 2502.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

    Artículo 2503.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

    Artículo 2504.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

    Artículo 2505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

    Artículo 2506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

    Artículo 2507.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

    Artículo 2508.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

    Artículo 2509.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

    Artículo 2510.- Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

    Artículo 2511.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

    Artículo 2512.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.

    Artículo 2513.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

    Artículo 2514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.

    Artículo 2515.- El comodato termina por la muerte del comodatario.

    Finalmente hago notar que garovalo ha cometido la mayor de cuanta estulticia, imbecilidad y estupidez podía haber cometido, cuenta habida que tiene la inocentada y la ingenuidad de escribir que “el comodato de inmuebles... esta sujeto a hacerse ante notario y a asentarse en el registro público.... ya que altera los actos de traslación de dominio...”, así que yo le preguntaría que si ese efecto tiene el comodato que es un contrato que puede finalizar a voluntad del comodante, entonces “¿¡¿Qué acaso el arrendamiento no tiene los mismos efectos y, conforme a la “docta” opinión de garovalo, debe ser celebrado ante Notario Público y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio”?!?

    ¡¡¡Idiota, payaso, estúpido y patán



  • Autor
    Respuesta No: 395513

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Idiota, payaso, estúpido y patán..... como niños de primaria...soy espejo y me reflejo... que haya contratos en el aire... no significa que no deben cumplirse las reglas del procedimiento y las reglas sustanciales... ya que tienes el codigo de queretaro a la mano... checa tus artículos 1712...1713...1714... que ya tengo antes reproducidos... y checa cuales son las funciones del registro publico... creo que no has sido un buen adversario... chillas nada mas te ponen las cartas sobre la mesa... entre gitanos... no valen leerse ni las cartas ... ni las manos... ambos... se supone que sabemos lo mismo... pero cada uno lo emplea con mayor o mejr maestria que el otro... yo no te estoy peleando nada... eres tu el que cada dia demuestra mayor ignorancia.... bajor los textos de inmobiliarias piratas de la red... no significa que sean ley... tendran que hacer valer esos textos ante notario... para que sean reales y logicos... mejor checa tu contratito de comododato de la "coca" o de la "corona".... y veras.... que es sobre los bienes muebles que prestan... y que seguro es donde te basas para decir tantas burradas.... o puedes ir con algun cuate tuyo notario.. para que te explique el punto de vista notarial del dominio de los bienes inmuebls y su afectación por los actos de particulares... yo si fui a la escuela... creo que tu a una cuatrimestral de los fines de semana... de dos horas.... tener la cedula profesional no da razón para increpar a los foristas... es el conocimiento... lo que natura no da... salamanca no proveee.... sabías?



  • Autor
    Respuesta No: 395516

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Ciertamente que eres un niño pues así te comportas, recuerda que reza el refrán “El que se lleva se aguanta”, así que pretendiste ofenderme mandando saludos a mi señora madre y ahora te súper enojas porque te respondí diciendo que me acuesto con tu madre, así que si invocas a mi progenitora, de mi parte continuaré diciendo que me acuesto con la tuya.

    Pero también te comportas como niñito escribiendo que “tener la cedula profesional no da razón para increpar a los foristas... es el conocimiento...”, y a continuación invocas los artículos 1712, 1713 y 1714 del Código Civil de Querétaro que son los correlativos de los numerales 1832 al 1834 del Código Civil Federal y que se relacionan con la forma de los contratos, motivo por el cual formulo la siguiente cuestión de la que sé que desconoces la respuesta porque es inexistente y tal hecho demuestra la solemne tontería de lo que haz escrito y que es prueba fehaciente de tu total ignorancia del derecho y consecuente estupidez:

    ¿¡¿En qué artículo se establece que los contratos de comodato deben adoptar la forma solemne de escritura pública?!?

    Otra cuestión mediante la cual demuestro que careces de cerebro es la relativa a que en tu postrer respuesta manifiestas: “que haya contratos en el aire... no significa que no deben cumplirse las reglas del procedimiento y las reglas sustanciales...” (SIC), lo que en resumidas cuentas es una frase que suena bonita pero que nada significa dentro del contexto del debate que sostenemos en la presente consulta, cuenta habida que las reglas o normas del procedimiento son las contenidas en el Código de Procedimientos Civiles y que se aplican en los juicios o procesos civiles, y hasta donde todos sabemos, eso queda para los juzgados pero es ajeno a las discusiones que, como la nuestra, se entablan dentro de un foro de debates, así que es de concluirse que eres un personaje pedante y pen-dejo.

    Afirmas que tú si fuiste a la escuela, pero demuestras todo lo contrario, porque te encuentras lejos, pero muy lejos de entablar una discusión de buena altura que demuestre que de verdad eres un abogado que ha pasado por las aulas de una escuela universitaria de derecho, al grado tal que tus intervenciones están caracterizadas por el uso más que frecuente de frases que concluyen con puntos suspensivos tratando de que se entienda que están hiladas unas con las otras, pero adoptando enteramente la forma de hablar cantinflesca que el genial cómico que la inventó desplegaba en sus películas.

    ¿¡¿ Acaso con ese tipo de frases entrecortadas es que haces uso de la palabra ante un juez?!? ¡¡¡Qué bestia eres!!!

    Para continuar demostrando que eres un completo charlatán, cito tus palabras escritas en tu intervención en la que pretendes insultarme y desacreditarme diciendo: “bajor los textos de inmobiliarias piratas de la red... no significa que sean ley... tendran que hacer valer esos textos ante notario...” (SIC), con las que de nueva cuenta pones en evidencia tu total desconocimiento del derecho, habida cuenta que con tus palabras se pone de manifiesto que tu crees que son los notarios quienes dirimen los pleitos jurídicos al interpretar el contenido y alcance de los contratos, cuando lo cierto es que tales funciones son propias de los jueces y nunca de los notarios, ¡¡¡so bruto!!!

    También anotaste textualmente que “entre gitanos... no valen leerse ni las cartas ... ni las manos... ambos... se supone que sabemos lo mismo...”, y efectivamente se supone que ambos sabemos lo mismo, pero no solamente en la presente consulta, sino en muchas, muchísimas más, y tanto a través de la Primera Epoca, la Segunda Epoca de México Legal y la actual página de Justicia México, de manera continua he estado demostrando que mis conocimientos y experiencia jurídicos son tan superiores que tu ni siquiera me llegas a la piel de la planta de mis pies, así eres de insignificante en tu calidad de abogado.

    Buenas tardes



  • Autor
    Respuesta No: 395517

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    peñanieto36

    ADDENDUM

    garovalo:

    Por responder al tal garovalo como se merece por su ignorancia jurídica y su patanería, hasta olvidé que vine a este foro para adkcionar mi promordial respuesta con las siguiente nota y aclaración…

    El consultante peñanieto36 escribió que él, ante solicitud de su madre, celebró un contrato de comodato vitalicio con su hermana, pero desde mi primer respuesta hice notar de manera destacada que el consultante omitió cualquier referencia acerca de que, ante la donación del inmueble hecha por su madre, “el consultante omite especificar si la donación ya fue aceptada ante Notario Público por el propio consultante y su hermana (recordemos que la donante está próxima a morir)” (SIC).

    La cuestión omitida por el consultante es de la mayor importancia, toda vez que el consultante se ha estado ostentando como copropietario del inmueble donado, sin embargo es de destacarse que, al parecer, los dos donatarios se han abstenido de acudir ante Notario Público para dejar constancia de que aceptan la donación, y es requisito indispensable que la acepten mediante escritura pública para que el Notario Público proceda a levantar la nueva escritura pública de propiedad a nombre de los donatarios.

    De lo anterior se desprende que la donación mencionada en la presente consulta es imperfecta y, por lo tanto nula, de tal manera que también el contrato de comodato será nulo porque está suscrito por un donatario que ni ha aceptado la donación, ni mucho menos es propietario.

    garovalo: esta circunstancia nunca ha pasado por tu mente. ¡¡¡Qué bestia eres!!!



  • Autor
    Respuesta No: 395546

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que no esta en el registro... no esta en ninguna parte... mi madre te manda saludar.... y tu me saludas a la tuya...







  • Autor
    Respuesta No: 395615

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    El día de hoy, domingo 27 de agosto del 2017, exactamente a las 11:40 Hrs. (once horas con cuarenta minutos) mediante la respuesta 395588, en la consulta 283054 “Honorarios Profesionales abogado Laboral” textualmente escribiste que:

    “saludos polo... tienes razón.... mis disculpas.... magister,,,, yo no quiero pleitos... lo unico que te suplico es que no me denostes... saludos...” (SIC)

    y de mi parte cortésmente respondí (No. de Respuesta 395590):

    “garovalo: Yo tampoco busco pleitos, pero “Al son que me tocan bailo” y también te envío mis saludos.””

    Pero resulta que apenas 05 (cinco) horas después de haberte manifestado como persona que evita los pleitos y pidió que se evitara el que fuera denostado por mí, haz comenzado a insultarme con mentadas de madre (Fecha de Respuesta: 2017-08-27 14:40), y número de respuesta 395612, escrita por ti en la consulta 283059 “Extinción del comodato”.

    Y como antes te advertí: “Al son que me tocan bailo”, y tú estás tocando sones de mentadas de madre, ya sabes que “El que se lleva se aguanta”.

    A ver cuánto aguantas antes de ponerte de llorón con tus mentiras de que “NO quieres pleitos”.



  • Autor
    Respuesta No: 395628

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    garovalo: Escribiste que tu madre me envía sus saludos, entonces pues… ¿¡¿qué mas pruebas quieres de que me acuesto con ella?!? garovalo (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2017-08-27 14:40 Permalink No. de Respuesta: 395612 IP 187.145.3.239 0 personas encontraron util esta respuesta ninguna... es minera hace 10 años... ya lo que haga... no me importa.... y a la tuya? donde esta la mentada de madre y la ofensa.... te pasas de verdad...



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