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COMO HAGO UNA CONSIGNACIóN DE PAGO EN EL ESTADO DE MEXICO

  • Consulta : 151475
  • Autor : rosagonzalez
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 15:12 desde la IP: 189.240.234.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • rosagonzalez
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, voy hacer una consignación de pago en el Estado de México, me pueden decir como se realiza porfavor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266746

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    .Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

    CAPITULO IV 

    De los Actos Preliminares de la Consignación 

    Causas de la consignación 

    Artículo 2.68.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz o dudoso su derecho, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación.    

    Citación de acreedor conocido 

    Artículo 2.69.- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para el día, la hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien. 

    Bien mueble de difícil conducción 

    Artículo 2.70.- Si fuere mueble, de difícil conducción, la diligencia se practicará donde se encuentre, si estuviere dentro de la competencia territorial, en caso contrario se librará exhorto o despacho, para que ante el Juez del lugar el acreedor lo reciba o vea depositarlo. 

    Citación a un acreedor desconocido 

    Artículo 2.71.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por edictos y por el plazo que señale el Juez. 

    Certificación del depósito 

      Artículo 2.72.- Si el acreedor no comparece, se hará constar y el Juez ordenará el depósito del bien o prestación debida. 

    Cambio de lugar de depósito 

    Artículo 2.73.- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar 
    en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la 
    autorización para depositarlo en otro lugar. 
      
    Consignación de dinero 
    Artículo 2.74.- La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o en 
    efectivo. 
    Liberación de la deuda mediante juicio 
    Artículo 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la 
    declaración de liberación en contra del acreedor. 
      
    Nombramiento de depositario en la consignación 

    Artículo 2.76.- En todos los casos anteriores, el depositario será designado por el Juez.



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