Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TENGO DOS AñOS DE DIVORCIADO Y AHORA ME ENTERO QUE MI ESPOSA COMETIO ADULTERIO, PUEDO RECLAMAR ESTA ACCIóN.

  • Consulta : 148147
  • Autor : fgonzalezm_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Abril de 2012 11:12 desde la IP: 189.203.225.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fgonzalezm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo dos años de divorciado y ahora me entero que mi esposa cometio adulterio.

    Se embarazo de otra persona, y como yo no sabia, registre a los niños(dos, cuyas edades son actualmente de 7 y 13 años).

    al divorciarnos, no me percate del adulterio y no reclame nada.

    actualmente les pago pensión, sin que ella aporte nada aun y cuando esta trabajando.

    Mi pregunta es, si puedo ejercer accion penal contra de mi ex esposa, para dejar de pagarle pensión?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 263591

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    .DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO. Si bien es cierto que el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", tal precepto se encuentra dentro del título "De la filiación", referido a hijos procreados dentro del matrimonio y nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo (artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal); también lo es, que la intención del legislador en la reforma al citado artículo de fecha veinticinco de mayo de dos mil, quiso eliminar esa distinción, para establecer una igualdad de derechos de filiación entre los hijos nacidos dentro de matrimonio, como los nacidos fuera de él, como ocurriría en tratándose de un concubinato; tan es así, que se adicionó el artículo 338 Bis, en el que se estipuló que "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.". En consecuencia, es indudable que la acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón (cónyuge o concubino) que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación (artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal). Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre, pues como se mencionó, el legislador quiso eliminar la distinción entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo igualdad en los derechos de filiación.

     
    DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     

    Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava..



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión