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TENGO UN AñO Y 5 MESES DE LABORAR PERO ME DESPIDEN POR EXCUSAS QUE NO TIENE NADA QUE VER

  • Consulta : 147891
  • Autor : chef juan carlos
  • Publicado : Lunes 23 de Abril de 2012 22:26 desde la IP: 189.144.172.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • chef juan carlos
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS NOCHES MIRE MI CASO ES QUE HACE 1 AÑO Y 5 MESES ME CONTRATARON PARA HABRIR UN RESTAURANTE CON LA PROMESA  QUE SE ME IBA A PAGAR UN  SUELDO PACTADO DE 12 MIL AL MES YA HA PASADO TODO ESTE TIEMPO Y NO SE HICO EL PROYECTO ME PUESIERON HACER  LABORES QUE NO ME CORRESPONDES COMO CAMBIAR EL AGUA A LAS PESERAS Y MANDADOS Y HAORA ME DICEN QUE POR QUE ES AÑO POLITICO YA NO PUEDEN SEGUIR PAGANDOME  ESTAS PERSONAS  PARA LAS QUE TRABAJO  SON TRES SOCIOS Y LA VERDAD NO LES CUESTA NADA DARME UN  FINIQUITO  LA COSA MAS RARA ES QUE  RECIBEN DINERO EN EFECTIVO MUCHO Y NO SE VALE QUE NO ME DEN LO QUE CORRESPONDE  EL UNICO PROBLEMA ES QUE NO FIRME CONTRATO 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263394

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, no importa que no exista un contrato escrito, basta conque se haya hecho verbalmente, y antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ya que el procedimiento laboral es diferente de otros y su desconocimiento, puede literalmente hacerle perder el juicio), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso, tanto los hechos como los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



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