Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente, en al acuerdo admisorio de pruebas se acordo en relacion de las pruebas testimoniales y declaracion de parte ofrecidas por ambas partes y toda vez que ambas partes se comprometieron a presentar a sus testigos personalmente el dia y la hora que se senalara para tal efecto se hizo el apercibimiento respectivo en relacion a dicha prueba testimonial (no asi de la declaracion de parte, pero para su desahogo se aplican las mismas reglas que para la testimonial) resulta que el dia de la audiencia donde debian desahogarse estas pruebas la parte demandada no asistio, ni testigos, nada, esto a pesar de haber sido notificados debidamente. En el momento de la audiencia no solicite que se hiciera efectivo el apercibimiento y se les declararan desiertas dichas probanzas, fue hasta el siguiente dia que lo solicite mediante escrito, sin embargo, el acuerdo que recayo a mi solicitud decia que no era dable acordar conforme a lo peticionado de conformidad con los articulos 317, 352 (mismo articulo que utilizaron para fundamentar el apercibimiento del acuerdo de admision de pruebas), 379, 383 y demas relativos y aplicables del codigo de procedimientos. Que fallo? yo estoy mal y despues de la audiencia ya no puedo solicitar que se le declaren desiertas las pruebas? o el secretario de acuerdos esta equivocado? que me sugieren? Gracias.