Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes, espero me puedan ayudar con mi caso. El 16 de Julio (2014) cumplí dos años en la empresa en la que actualmente laboro, solo me dieron dos dias de vacaciones de los 8 que me correspoden, es una empresa en la que también si no solicitas los pagos no los realizan, por lo que hace unos días solicité dicho pago, me enviaron $404.00 pesos por prima vacacional. Me tienen registrada con un salario diario de $203.11 pesos, por lo que en efecto el 25% correspondiente a la prima coincide, pero mi duda es, ¿cómo se debe pagar esta prestación cuando se laboraron los días?, ¿es correcto solo el pago del 25%?. Tengo entendido que cuando se laboran los días, se tiene derecho al salario ordinario devengado y al salario que se debía percibir si las hubiera disfrutado, esto es salario doble. Les agradeceré enormemente me asesoren al respecto, gracias.