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VIOLACION AL ARTICULO 69 POR 30 DIAS CONSECUTIVOS (4 SEMANAS)

  • Consulta : 229042
  • Autor : jesusgarcia4_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 11:57 desde la IP: 204.17.245.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • jesusgarcia4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    El que el patron no obligue y/o requiera de manera voluntaria, el traer a trabajar a sus empleados en sus dias de descanso y estos acepten (Sabado y Domingo) y aparte realice los pagos conforme a la ley, dobles, triples y prima dominical. Lo exime de la violacion al articulo 69?. Entonces porque el articulo 99 penaliza al patron por incumplir la disposicion contenida en el numeral 69?

    Por favor necesito de asu asesoramiento, gracias!

     

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