Me permito partir de un punto muy sencillo, el sistema de educación reconoce, entre otras cosas, tres variantes, la educación formal, la No formal y la informal, de la primera tengamos en cuenta que si se encuentra regulada, las dos últimas no, incluso la tercera no podría regularse, sin embargo la segunda, por sus características, si podría estar regulada, y ya llevo varios días preguntándome como, y no encuentro la luz para mi camino.
El caso es el siguiente, si una persona paga una considerable cantidad de dinero por un curso o seminario, el cual con suficiente anticipación (48 horas) decide no tomar, acude a los organizadores del curso o seminario solicitando la devolución de su dinero, ante la negativa, que recurso me queda, no encuentro regulación alguna para la educación NO FORMAL.
Gracias a las buenas costumbres tengo los comprobantes de pago con la tarjeta de debito por 24mil pesos, sin embargo me desanima que la empresa no quiera devolver el importe pagado y más aun el no haber podido encontrar una regla específica para dar sustento a este caso.
Gracias por sus comentarios.