- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EXISTE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LOS NOTARIOS REALMENTE?
- Consulta : 173745
- Autor : axelestrada_medina_NR
- Publicado : Sábado 20 de Octubre de 2012 12:35 desde la IP: 187.162.134.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 20 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Estimados Colegas, pongo a su consideración un tema que se ha vuelto bastante reiterado en la práctica notarial (si no es que existe de toda la vida) y muy lesivo para quienes depositan su confianza en los fedatarios públicos.
Como es sabido, en una compraventa que se protocoliza ante Notario Público, cada uno de los otorgantes tiene la obligación de liquidar los impuestos respectivos (ISR e ISAI) para lo cual entregan dichas cantidades al Notario Público, quien en estricto sentido, los calcula y finalmente los liquida en nombre de sus clientes, para estar en posibilidades de inscribir en el Registro Público de la Propiedad. Recientemente, he recibido un sin fin de quejas de usuarios que le dan el dinero a los notarios para que paguen los impuestos correspondientes, firman sus escrituras y al final el fedatario, no paga los impuestos, asienta en el libro que "NO PASO POR FALTA DE PAGO DE IMPUESTOS" y por ende, no inscriben. A todas luces hay un Abuso de Confianza, podríamos encuadrarlo en fraude tal vez (ojalá nos pudiera orientar un penalista al respecto). Administrativamente hemos encuadrado un supuesto que prevee la Ley del Notariado, la tardanza injustificada; sin embargo, ésta útlima no nos confiere atribuciones para exigir al Notario una obligación de hacer (como para obligarlo a regresar el dinero), en todo caso podemos imponer una multa, dejando al quejoso salvo su derecho para que ejerza las acciones civiles, penales y fiscales correspondientes. Me di a la tarea de investigar un poco ante Municipio para el caso del ISAI y caimos en cuenta que la Ley de Hacienda para los Municipios prevee que los notarios son solidariamente responsables con el contribuyente en pago de dicho impuesto y, en resumen, lo puede liquidar cualquiera de los dos. Nada se dice en cuanto a que si el contribuyente dio el dinero al fedatario, éste último esté obligado a hacer la liquidación correspondiente. Nada se dice de que tenga facultades de retención tampoco. Por otro lado y en cuanto al ISR, mandamos a la gente directamente al SAT para que les hicieran su cálculo, a lo que replicaron los funcionarios de esa Dependencia que únicamente pueden hacerlo los fedatarios públicos. Exploramos entonces la posiblidad de cambiarlos de notario, sin embargo, advertimos un riesgo puesto que, ya existen escrituras respecto ese acto jurídico, ya están firmadas y pueden ser convalidadas. Es decir, se surtieron sus efectos entre las partes, más no ante terceros. Como pueden ver, esta gente está en completo estado de indefensión.
En fin, una alternativa que se me ocurre es orientarlos para que interpongan la querella correspondiente ante el MP y, por otro lado y con el fin de asegurar el bien inmueble adquirido, realicen la liquidación de los impuestos correspondientes directamente y posteriormente exigan el pago, recargos y actualizaciones al Notario ante un Juzgado Civil.
Desde el punto de vista administrativo creo que lo único que nos queda hacer es revocarle la patente al notario para el caso de reincidencias, sin embargo eso no soluciona del todo la problemática de los usuarios. Desde el punto de vista de litigio, hay alguna otra alternativa? Agradecería mucho sus comentarios y observaciones en este particular. Saludos!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




