Estado de Referencia: Aguascalientes
Procede el recurso de apelación en un juicio ejecutivo mercantil tramitado ante juzgado menor?
Mi duda surge porque de acuerdo a las reformas de 2008, artículo 1339 dispone que dicho recurso únicamente procede cuando la cuantía del negocio supere los $200,000.00, sin embargo, el artículo 1407-bis fracción III, únicamente dice que se admitirá el recurso en ambos efectos, lo que hace sin establecer cuantía alguna.
Además de lo anterior, me queda la duda sobre su procedencia, porque el artículo 1414 establece que para este juicio se observaran las reglas del mismo, aplicando supletoriamente lo establecido para los incidentes, para lo cual el artículo 1356 dispone que contra las resoluciones que pongan término al juicio, se admitirá la apelación en efecto suspensivo.
De acuerdo con lo anterior, considero que si procede el recurso de apelación, pero me han dicho algunas personas que a ellos se los han desechado bajo el argumento de la cuantía.
Agradecería mucho sus comentarios de experiencias al respecto.