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SELLO DE EMBARGO DEL IMSS EN ESCRITURAS SIN NOTIFICARME POR CRéDITOS DE 1997,1998 Y1999
- Consulta : 175536
- Autor : veronica.deleonu_NR
- Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 12:23 desde la IP: 200.76.214.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenos días, espero que me puedan ayudar:
Mi papá hace un tiempo tuvo un taller, mismo donde tenía a su nombre el registro patronal.Por situaciones familiares uno de sus hermanos administraba dicho taller dando "seguimiento" a lo que se requiriera.De eso ya hace unos 12 a 15 años.
El detalle es que ahora que están tramitando mis papás un préstamo hipotecario en el banco, pues les piden como garantía las escrituras de la casa.Mis papás van al registro público de la propiedad a querer liberar ss escrituras pero se topan con la sorpresa de que las escrituras tienen un sello de Embargo del IMSS, y anexo a ésto una notificación de 1999 donde menciona que mi tío se negó a firmar y que no embargaron nada en el local pero que se procede a ejecutar otro procedimiento.
El problema es que mi papá nunca supo de esa supuesta visita al IMSS y el aviso o notificación no lo firma mi tío.Los créditos son por 5370 pesos que no es nada, pero tengo algunas preguntas:
A mi mámá le urge liberar sus escrituras y hasta está dispuesta a pagar con tal de quitarse de problemas legales., es correcto ir a la subdelegación a aclarar, cabe aclarar que fuimos a una subdelegación y nos imprimieron dos pantallas, en una de ellas dice que el patrón existe pero no tiene créditos, y la otra dice que en 31 de Julio de 2000 dieron de baja el registro patronal por art.251.??
La otra duda, procede éste pago aun y después de más de 10 años.??
Porque mi mamá está inmiscuida en ésto si el registro patronal solo es a nombre de mi papá?.Un abogado nos dijo que podía mi mamá demandar por despojo de inmuebles al IMSS.Mi mamá no quiere problemas insisto, pero cuál es la forma correcta de resolver el que le retiren su sello de las escrituras.
Debemos acudir a algun lugar en particular.Somos de Monterrey, N.L
Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291468
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 19:31 2012-11-09 19:31 desde IP: 189.177.169.170
el articulo 251 es la facultad que tiene el imss para dar de baja al patron y todos los trabajadores, honestamente no creo que proceda la demanda por despojo porque no la remato el imss, ahora bien, si el adeudo ya tiene mas de 10 años hable con el jefe del dpto de cobranza y de cobros para que le emitan una carta para que le liberen el embargo si hay que pagar algo (que no creo por que ya caduco) pressenta el escrito al rpp pagando los derechos de la liberancion del gravamen
saludos y suerte
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