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LABORES DOMESTICAS Y ADEMAS EMPLEADA

  • Consulta : 233392
  • Autor : ms_angelicam_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Junio de 2014 10:58 desde la IP: 187.210.83.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • ms_angelicam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buen dia,

    mi pregunta es la siguiente, en el caso de divorcio, si la esposa se dedicó a las labores del hogar (cuidado de los hijos, labores domésticas, etc), y además labora (como secretaria), por la necesidad de que el esposo no es constante en proporcionar dinero para la esposa e hijos.  Como procede una pensión ante la ley, o una indemnización? ya que ha desempeñado ambos roles.  Nadie la ayuda, es solamente ella con sus hijos. 

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357774

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el marido no tiene porq mantener a la esposa cuando esta trabaja, pero si a los hijos la ley en este caso solo protege los derechos de los menores en cuanto a la pension alimenticia ya q es obligacion de ambos mantener y procurar a los menores



  • Autor
    Respuesta No: 357775

  • cris sanchez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias licenciada, aunque mi pregunta iba a que la esposa ha trabajado, no para su beneficio sino para el de sus hijos ya que el aun conyuge no se hace cargo de los hijos, pero hago mención que ante la SRE tiene en el país a una ciudadana española como su dependiente económico al 100 % ya que ella no labora y el esposo tiene una relación con la susodicha, de hecho viven juntos y lo manifiesta en su demanda de divorcio. 

     

    Existe algun principio de igualdad entre hijos o de no discriminación, en cuanto a educación o servicios médicos.



  • Autor
    Respuesta No: 357777

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ñension solo es para los hijos... y es lo aue señala la ley... si ella trabaja... trabajo... recibio dinero... no importa cusntos roles haya realizado... no merece... juridicamente... wue se le proporcine dinero... por concepto de pension... y claro y desde luego... que no hay indemnizacion...



  • Autor
    Respuesta No: 357792

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    siempre se trabaja en beneficio de los menores asi tenga el sr 50 0 200 dependientes economcos su obligacion es pasar pension alimenticia a los hijos  y a los q tuviera regados y reconocidos en toda la republica mexicana su abogado sabra q hacer en virtud de q al parecer ya tiene abogao le esta pagando para q nosotros le resolvamos su juicio

    ante la ley todos los hijos tienen derechos iguales sin discriminacion para ninguno de ellos.

    y por otro lado eso de estar a cucharadas con la informacion si es muy molesto porq se puede dar una no correct asesoria.....ya tiene abogado local desahogue con el todas sus dudas y sobre todo esta obligado a dejarla sin ninguna duda toda vez q le paga para ello



  • Autor
    Respuesta No: 357811

  • cris sanchez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No licenciada, no tengo abogado, ya que no cuento con los medios para pagarme uno y por la necesidad que tengo de trabajar, no cuento con horario para poder asisitir a la defensoría jurídica, y el faltar me significaría descuentos de un día que equivale a130.00 pesos que es lo que me cuesta la lata de leche o la bolsa de pañales para mi niña mas pequeña.  Muchas gracias, Dios le Bendiga.





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