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ALQUILE UNA CASA

  • Consulta : 143792
  • Autor : catix12_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 22:55 desde la IP: 189.133.213.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • catix12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     TIENE COMO UN AÑO QUE ALQUILE UNA CASA PERO LA PERSONA LLEVA 6 MESES SIN REGRESAR Y TIENE SUS COSAS COMO QUIEN DICE GUARDADAS AHI PERO NO ME PAGA Y NO LA HE PODIDO LOCALIZAR Y QUE PUEDO HACER CON SUS COSAS PUES UNO RENTA PORQUE NECESITA EL DINERO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259665

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     catix12_NR

    Su IP, me indica que escribe desde una pc en el Distrito Federal.

    Debe demandar en la VIA DE COTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, la declaracion judicial del rescision del contrato, la entrega y desocupacion del inmueble, el pago de las rentas vencidas y las que se sigen generando durante la tramitacion del juicio.

    En este tipo de juicios, se tiene como domicilio para efectos de la notificacion de la demanda el de la localidad arrendada, para el caso de que usted comenta que no sabe del paradero del inquilino, debe de agotarse los supuestos que señala el Codigo Procesal, para que se giren oficios a dependiencias como el IFE, IMSS, etc. y de ser necesario emplazar (notificar) por edictos, asistase de abogado de su confianza, no tinterillo, no coyote, no parlachin.

    Saludos.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 259810

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEcatix12_NR,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que se tiene que hacer en este caso es demandar a su arrendatario LA TERMINACIÓN DEL CITADO CONTRATO, porque le comentó que, aún cuando su arrendatario no le ha pagado la renta, ÉL ESTÁ EN LEGÍTIMA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE, Y SI USTED DE MANERA UNILATERAL SIN QUE MEDIE ORDEN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PRETENDE SACAR DE SUS COSAS, ENTONCES LE DA DERECHO AL ARRENDADOR PARA QUE LO PUEDA DENUNCIAR A USTED PENALMENTE POR EL DELITO DE DESPOJO, LE REITERO AÚN CUANDO NO LE PAGUÉ LA RENTA, por lo que evítese problemas y haga las cosas forman la Ley es decir, QUE JUDICIALMENTE LE DEMANDE A SU INQUILINO LA TERMINACIÓN DEL CITADO CONTRATO, EN LA CUAL LE DEMANDARÁ POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL EL PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS VENCIDAS Y NO PAGADOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS LEGALES, Y GASTOS Y COSTAS, Y COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, LA ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y PARA EL CASO DE NO HACERLO VOLUNTARIAMENTE EN EL TÉRMINO QUE PARA ELLO LE CONCEDA EL JUEZ QUE CONOZCA Y RESUELVA EL CITADO ASUNTO, ENTONCES SERÁ LANZADO A SU COSTA; por lo que le sugiero en que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia de arrendamiento, para que de esta forma tenga garantizado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com





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