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PREGUNTA
- Consulta : 273840
- Autor : camaro21_NR
- Publicado : Jueves 13 de Agosto de 2015 10:46 desde la IP: 177.226.189.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Agosto de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384235
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Agosto de 2015 11:11 2015-08-13 11:11 desde IP: 187.176.101.171
La información que proporciona es muy escueta e insuficiente para poder orientarlo.
Con quien vivía el finado? estaba casado y tenía hijos?
Tenga en cuenta que, salvo convenio en contrario estipulado en el contrato de arrendamiento, la muerte del arrendatario no hace que termine el contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384236
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Agosto de 2015 11:14 2015-08-13 11:14 desde IP: 201.141.114.7
camaro21_NR
Le respondo el arrendamiento no termina por la muerte de alguno de los contratantes salvo convenio en otro sentido, por lo que debe estar a lo estipulado en el contrato, cabe mencionar la excepción que deja sin efecto la terminación del contrato de arrendamiento por la muerte del arrendatario y esta consiste en que habitaran familiares de manera habitual y que dependian economicamente del difunto los últimos seis meses anteriores al fallecimento, por lo que la renta debe ser pagada por dichos familiares y en caso de incumplimento deberá demandar su señor padre a los causahabientes del finado.
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