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RETENCION DE 5 AL MILLAR EN CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE DEPENDENCIAS

  • Consulta : 133040
  • Autor : rangelgerman_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Diciembre de 2011 10:53 desde la IP: 201.116.60.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • rangelgerman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Tengo una duda respecto de la aplicación del articulo 191 de la ley federal de derechos que establece lo siguiente:

     

    Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia

    encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de

    obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar

    sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

    Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y

    paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se

    refiere el párrafo anterior.

    En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración

    Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho

    antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación,

    mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en

    los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal

    efecto la Secretaría de la Función Pública.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las

    Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función

    Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este

    artículo

     

     

    Por su parte, el artículo dos de la misma ley establece:

    Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y

    época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la

    forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

    Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados

    usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del

    Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que

    en la misma se señalan.

    Cuando se constituyan o modifiquen organismos descentralizados que en cumplimiento del objeto

    para el que fueron creados presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del

    dominio público de la Nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus

    ingresos mensuales totales provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto.

    Los derechos que están obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios

    exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al organismo

    de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación,

    conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal

    correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinará por la Secretaría de

    Hacienda y Crédito Público la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades

    excedentes no tendrán destino específico.

    Mi consulta consiste en lo siguiente:

    Tomando en consideración lo establecido por los artículos anteriores, debe incluirse como parte del clausulado de los convenios suscritos entre organos administrativos desconcentrados y organos administrativos descentralizados la retención del 5 al millar? cuando en los convenios no se establezca dicha retención, de cualquier manera debe retenerse el importe del 5 al millar en los pagos que se efectuén al amparo de dichos convenios?

     

    Muchas gracias.

     

     

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o

    cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a

    pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los derechos que establece esta Ley con

    las excepciones que en la misma se señalan.

     

     

     

     

     

     

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