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QUIEREN DEMANDARME

  • Consulta : 131504
  • Autor : tere_sita246_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Noviembre de 2011 13:36 desde la IP: 189.194.110.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • tere_sita246_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hace un año iniciamos un negocio nos prestaron 264000 pesos el señor que nos lo presto dijo que era un negocio que ganaba el y ganabamos nosotros.y le di un ceque por esa cantidad, le empezamos a pagar el 8 por ciento mensual de interes, siempre le deciamos que tambien abonaramos al capital pero no queria. desgraciadamente el precio del producto que compramos se vino abajo y ahora ya no podemos pagarle . el dice que si nole pagamos nos va a demandar por la via penal. quiero que me digan por favor que podemos hacer si puede demandarnos aunque hace un año le estamos pagando interes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246426

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No hay demandas en la via penal, se llaman denuncuias o querellas.

    Si hay un documento mercantil, habra un juicio ejecutivo mercantil.

    Si ahy un contrato de prestamo, un mutuo con interes,  serà el cumplimiento de  un juicio  civil de pago.

    Si tienes recibos de pago de los intereses y estos estan en el documento, no debes intereses, pero si el capital, el qu debiste haber consignado en un juzgado civil, al efecto de hacer  demostraciòn de la intenciòn de pago, al no haberlo asì,  y estar el capital intacto,  este sigue generando intereses a favor de su acreedor.

     

    INICIA UN REGIMEN de pagos judiciales en abonos… no menor a $1000 pesos semanales en un juzgado... DEPOSITA TU... si llegan a embargarte... debe ser por medio de un abogado acompañado de UN ACTUARIO del juzgado... al que le mostraras los originales de los pagos que estas haciendo y le darás copia de esos recibos para que los anexe al expediente... deberás INMEDIATAMENTE dar contestación a la demanda por medio de un abogado especialista en derecho mercantil.. que señale que ya estas haciendo los pagos parciales para ser tomados en cuenta... NO LE PAGUES A, LOS ABOGADOS... haz pago judicial... te van a decir que saques el dinero y que se los entregues... SI ELLOS SON LOS ABOGADOS DEL ACREEDOR... pueden sacar el dinero con el poder notarial que este les ha  otorgado... siempre que estén autorizados en el mismo para ello.... NO DEJES DE PAGAR... la constancia y la sentencia del juez te darán el triunfo.... pero debe hacerlo todo un abogado y tu debes estar presente en el momento de cada deposito, que no te diga que el hace el deposito, ve tu, acompañalo y que te entregue esos documentos, nunca lo facultes a recoger en tu nombre el dinero, cuidate de todos los lados posibles.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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