Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes.
Tengo una empleada que se va de incapacidad por maternidad, pero que tiene como prestaciones.
Vales de Despensa
Fondo de Ahorro
Vales de Restaurant
según recuerdo, al estar integrados en el SBC (Salario Base de Cotización los Vales de Despensa y el Fondpo de Ahorro), no se le deben pagar, ya que el IMSS hará esto al momento de extendder y pagar incapacidad
Para el caso de vales de despensa al ser estos otorgados en base a los días laborados yu estar ella de incapacidad, no procede pago alguno de este concepto.
Habrá alguien que me pueda dar los fundamentos legales para soportar el punto anterior?
Gracias