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  • Consulta : 116911
  • Autor : eduardosoto80_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Junio de 2011 15:50 desde la IP: 189.189.121.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • eduardosoto80_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi hermano fallecio el viernes pasado, se trasladaba de su trabajo a la casa de su esposa y fue victima de un asalto y murio, en su trabajo no la habian dado de alta en el seguro social, y su patrona dice que lo siente mucho pero que la ley la ampara para no darlo de alta hasta que tenga dos meses laborando, mi hermano solo tenia 28 dias trabajando en ese lugar como chofer, hemos hablado con su patrona y dice que le hagamos como queramos que no tienen poruqe darle nada a mi cuñada, que ese no es problema de ellos.

     

    gracias

     

    Eduardo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227500

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes.

    A reserva de lo que digan los especialistas en materia laboral, tanto en esta sala como el que contrates para el asunto, yo opino que el patron tiene la obligación de dar de alta al trabajador en cinco días, segun la ley del seguro social en su artículo 15 fracción I,

    Repito, a reserva de lo que digan los especialistas en la materia y que te comenten como comprobar la relación laboral.

    Atentamente.



  • Autor
    Respuesta No: 227503

  • LIC. BENITEZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes, en cuanto a tu pregunta lo que tienes que hacer es inmediatamente ir a la Junta local de conciliacion y arbitraje mas cercano a tu localidad y en el hay un procurador del trabajo, esta persona te ayudara a presentar la demanda por riesgo de trabajo por muerte de un trabajor, y no importa que tu familiar haya tenido poco tiempo de estar trabajando al contrario se acreditaria como un contrato indefinido, para el caso de no contar con ningun documento que acredite la relacion laboral, con la testimonial es suficiente. la esposa con su respectiva acta de matrimonio y la de deuncion iniciara el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 227582

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el patron tiene la obligacion de asgurar a los trabajadores a partir de la fecha del inicio y se tienen 5 dias para la alta es decir si comenzo un primero de mes lo puede asgurar el 5 pero con fecha 1 tambien acude a la subdelgacion depto de auditoria a patrones con algun recibo de pago, algunos testigos paara que den fe que tenia trabajando y ordenen la revision y de proceder el capital constitutivo por la futura pension....



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