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¿DELITO POR ABUSO DE CONFIANZA Y/O FRAUDE?

  • Consulta : 177839
  • Autor : livam84_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Noviembre de 2012 18:01 desde la IP: 187.150.18.27
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  • Autor
    Consulta

  • livam84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Buen día a todos.

     

    Soy del estado de Campeche y les expongo mi caso; ojala puedan ayudarme:

    Antes que nada les doy algunos puntos importantes:

    1) El bien disado es un taxi

    2) Para poder manejar un taxi, necesitas dos cosas: a) placas y b) derecho (del sindicato de taxistas)

    3) Mi ex-novia al tener el derecho debe aparecer como dueña del carro y de la placa (hay una acta)

    Después de ésto les platico el problema:

    Hace un año (mas o menos, no pasa de dos años) mi novia (ahora ex-novia) y yo compramos un taxi (ella tenia un derecho, ya que su papá se lo regalo al ser él taxista), pero no tenia ni las placas ni el auto. Yo tuve la necesidad de tener ingresos por el bebe que venía en camino (se embarazo mi ex) por lo que con ayuda de mi papa se pudo comprar las placas del taxi, además de que el enganche del carro (matiz) yo lo pagué, y demás gastos necesarios para el funcionamiento del carro (calcas, letrero de taxi, cubreasientos, etc.) En total habré gastado aproximadamente $350,000 - $400,000.

    Se dio a rentar el carro para que unos martillos (personas que solo tienen derecho) lo trabajarán, y ellos nos pagaban una renta mensual por el uso del carro. Todo iba bien, hasta que cortamos, ella me pago dos meses, pero de ahí no me ha vuelto a pagar (ya va para el año que no me paga), por lo que necesito de su ayuda urgentemente para saber si la puedo demandar por abuso de confianza y/o fraude para que me regrese todo lo que inverti, mas una compensación o algo así.

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293219

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE livam84_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SE LE HAYA PRIVADO DE SU BIEN MUEBLE ES DECIR, SU CAMARA FOTOGRAFÍCA, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE Ó DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 1268; Registro: 190 996 Numero de Tesis: I.6o.P.7 P

     

    “ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO ESENCIAL DEL TIPO.

    El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esencial que la cosa retenida esté material y físicamente en poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a la misma, dándose como consecuencia al ser requerido y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo que si el encausado al ser requerido formalmente para entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por el precepto sustantivo mencionado.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 293239

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día,

    Es necesario presentar denuncia de hechos debidamente formulada para poder acceder a las pretensiones derivadas de las acciones de su ex novia. Si desea que lo apoyemos en la redacción del documento para efectos de que lo presente en el lugar indicado y poder darle seguimiento a su asunto, contáctenos a la brevedad.

     

    Nosotros te apoyamos y asesoramos para solucionar tus problemas, para mayor información, Contáctanos, búscanos en Facebook bajo el usuario Jurídico VG o encuentranos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros.

    CONSULTORÍA JURÍDICA V & G

    Abogados Especialistas



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