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CONSULTA POR CéDULA DE EMBARGO

  • Consulta : 168721
  • Autor : rodgaru_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Septiembre de 2012 09:48 desde la IP: 189.181.67.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • rodgaru_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Amigos, antes que nada, felicidades por su excelente sitio.

      Voy al grano:  Mi madre adquirió en 2008 un préstamo (por medio de una tarjeta de crédito empresarial) a Bancomer. Los pagos se cumplieron según lo establecido hasta mediados del 2011, a raíz de que mi madre quedó en estado vegetativo producto de una operación donde le extirparon un tumor cerebral.

    En esas fechas los pagos se volvieron irregulares hasta ya no hacerse. Comenzaron los servicios de cobranza por teléfono, luego pasó a un jurídico de cobranza y hace días que fueron unas personas a la casa con una demanda sellada por el Juzgado Quicuagésimo Tercero de lo Civil. y una cédula de embargo.

    Cabe destacar que mi madre ya no posee ninguna propiedad ni bien dado su estado y que el aval (mi hermano) no tiene tampoco nada de su propiedad, es decir, nada que embargarles.  No se proporcionaron garantías al momento de sacar el préstamo.

    Procederá??  qué es recomendable hacer??

    Gracias por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284210

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No te preocupes no pasa nada....no pueden embargarles....la casa a nombre de quien esta?

    pueden decir que ella no vive ahi y que es casa de XXX y que solo la cuidan por ser la progenitora.

    Les notificó el Juzgado desde el inicio que habia demanda?....

    si nuca les fue notificado te voy a decir ampliamente como esta este asunto, ya que es posible que haya maña de un abogado con el actuario del juzgado....les recomiendo que cheque si existe o no dicha demanda del juzgado y tomen bien los datos de las personas que esta presentandose.

    CONOCE TUS DERECHOS. OJO A TODA ESTA EXPLICACION QUE TE DOY

    Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.

    Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

    Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

    "Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede".

    Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

    "Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello.

     En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal.

     Es legal si...

    Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

    El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.

    Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.

    Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.

    Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

    "A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo.

    En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.

    Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

    En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.

    "Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete.

    El embargo

    En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

    "Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles..

    Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

    El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

    El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

    Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

    Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

    Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.



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