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DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCIóN DE FALTA DE PERSONALIDAD
- Consulta : 156591
- Autor : mov19098_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2012 15:00 desde la IP: 201.141.115.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Espero puedan ayudarme, se me ha desechado una excepción de falta de personalidad, sé que la SCJN, ha elaborado diversas jurisprudencias en donde establece que al no ser considerada dicha excepción como un acto de imposible reparación, procede encontes un amparo directo, pero comentando esta misma situación con un colega, me ha dicho que como se me desechó dicha excepción, procede un amparo indirecto inmediatamente pues él insiste en que la falta de personalidad puede ser considerada como un acto irreparable. ¿qué opinan ustedes al respecto? ¿estoy cierto en que debo interponer un amparo directo?
Les agradeceré mucho sus comentarios, sin más por el momento,
Buen día
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271865
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 22:08 2012-06-21 22:08 desde IP: 189.227.223.94
Hola, buenas noches, no soy muy docta en la materia, pero en un asunto que estoy llevando, se opuso falta de personalidad, ´misma que no procedio, apelarón pero por cuestión de cuantía no procedio dicho recurso, la parte contraria interpuso entonces recurso de amparo directo y los colegiados se declararon incompetentes y lo enviaron a los Juzgados de Distrito quienes tenian la competencia para resolver dicho amparo, es decir UN AMPARO INDIRECTO, quisiera apoyarte con fundamento legal pero no lo tengo a la mano. Saludos
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