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ME COBRAN TENENCIAS DE AUTO QUE ESTUVO ROBADO Y FUE RECUPERADO

  • Consulta : 209583
  • Autor : f_herrasti_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Septiembre de 2013 16:29 desde la IP: 201.141.120.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • f_herrasti_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días. Compré un auto a una Aseguradora que lo recuperó de robo y remató a compradores como yo. Este auto fue robado en el 2009 y si se cuenta con la tenencia de ese año, pero durante 2009 al 2013 estubo perdido y fue recuperado por la policía este 2013 a mediados. Yo compre el auto en agosto de este año y quiero darlo de alta de placas y me quieren cobrar tenencias del 2010 al 2013, yo digo que es improcedente. Me pueden ayudar a ver cómo evito el cobro tenencias de un auto que a la mejor nunca iba a aparecer??  Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327290

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, el procedimiento es iniciar un juicio contencioso administrativo a efecto de hacer verle a la autoridad administrativa  el error del acto pues si bien el vehiculo estuvo robado de tal fecha a tal fecha,  es improcedente cobrar esas tenencias por no existir un hecho y bien generador del cobro y pago del impuesto (lo cual es el uso del vehiculo), pues este estaba robado, recordando que el impuesto predia es subsecuente a la propiedad y uso de un vehiculo cuando este se encuentre circulando y obviamente dado de ALTA,  contrate los servicios de un abogado especialista en materia administrativa, saludos



  • Autor
    Respuesta No: 327293

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo más común en un robo de vehículo automotor, es acudir de inmediato el MP para denunciar el robo y a las autoridades de tránsito federales y locales para que tengan conocimiento del robo. Sin embargo muy pocos acuden a la Secretaría de Finanzas para dar de baja el vehículo, luego entonces no hay forma que la autoriodad fiscal tenga conocimiento alguno del robo del vehículo y por lo tanto al no darlo de baja las obligaciones tributarias están vigentes. De nada le servirá demandar la nulidad ante autoridad administrativa alguna. Pudiera demandar a la aseguradora, pero todos sus cotratos (Que de seguró Usted firmó sin leer) los libera de cualquier responsabilidad de esta naturaleza.  



  • Autor
    Respuesta No: 327312

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para que la seguradora le haya pagado al anterior dueño este debio entregar la papeleria que se le exige, entre ella esta la baja por robo o perdida total. 



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