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PENSION
- Consulta : 107694
- Autor : mara_NR
- Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 11:48 desde la IP: 200.33.160.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217601
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 12:32 2011-04-01 12:32 desde IP: 201.140.80.140
el porcentaje de descuento se aplica en los ingresos ordinarios y extraordinarios del deudor alimentario.
por tanto es en relacion a su salrio, bonos, aguinaldos etc, e inclso si lo llegaran a liquidar en la empresa a usted le tocaría un porcentaje de esa liquidacion.
el monto del porcentaje lo fija el juzgado pero le pudiera tocar entre un 20 a un 40 porciento
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Autor
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AutorRespuesta No: 217623
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 13:19 2011-04-01 13:19 desde IP: 207.249.9.67
El Código Civil establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. -Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres, así mismo queremos decir: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.- Es el derecho que brinda la legislación principalmente a los hijos, aunque puede otorgarse también al cónyuge o los ascendientes.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 25 años.
Existen dos vías para determinar los montos. La primera, consiste en que los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia. La segunda, consiste que el juez de lo familiar determina la forma y/o montos en caso de ausencia de acuerdo.
Sobre los montos, el Código Civil en su artículo 311 establece lo siguiente: "Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos”, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
De esta disposición legal se desprende que no existe un monto o porcentaje fijo por ley, en cada caso concreto se determina los montos según las necesidades y posibilidades del acreedor y deudor alimentario. En algunos casos puede ser una cantidad fija en dinero o un porcentaje con base a los ingresos del deudor alimentario. Aunque típicamente los abogados o jueces fijan un porcentaje entre el 10% y 50% para cada hijo. Lo más recomendable es que se solicite o se verifique que sea de la totalidad de los ingresos del deudor alimentario.
También es importante considerar que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resuelve con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Finalmente, respondiendo tu planteamiento en específico, te puedo decir que según la vía que elijas, la cantidad la puedes determinar conjuntamente con tu aun esposo, o conforme a lo que el juez resuelva en su momento, en caso de desacuerdo. En tal caso, el juez lo puede hacer en función a una cantidad fija, o en función al porcentaje del total de sus ingresos, incluyendo bonos y caja de ahorros, como tu refieres.
Incluso, este monto no es inmutable, pues puede cambiar por diversas circunstancias. No olvides que la pensión es un derecho de los hijos y una obligación de los padres, y tiene una función muy importante en su desarrollo. De ahí que no existe una formula o un monto per se.
Para mayor y mejor asesoría, estoy a tus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217625
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 13:25 2011-04-01 13:25 desde IP: 201.155.130.70
Me cuelgo de este post para una consulta sobre el tema.
Mi hija requiere terapias de lenguaje y apoyo académico. Incluso, por su falta de maduración, sus maestras y su servidora decidimos el año pasado que repitera el año para que entrara a primaria de 7 años.
Yo estoy pagando el colegio particular para ella. Y he pagado dos periodos de un total de seis meses cada una, de terapias en dos instituciones particulares. Estoy iniciando la tercera dosis de terapias.
El papá ya me dijo que no me va a ayudar (como sucedió las anteriores ocasiones). Él me da desde hace dos años mil pesos al mes, cantidad de la que nunca he estado acuerdo, pero nunca promoví el Juicio Sumario de ALimentos.
Ahora sí pienso hacerlo...¿qué necesito entregarle al abogado como constancia de que mi hija está tomando terapias? La institución me ofrece una carta donde relatará que es la segunda vez (la primera la tomó en otro lado) que toma terapias con ellos y qué es lo que estamos atacando. ¿Eso es suficiente?¿En casos así, más o menos cuánto aumenta el porcentaje de pensión?
Gracias, totales!
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Autor
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AutorRespuesta No: 217642
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 15:02 2011-04-01 15:02 desde IP: 207.249.9.67
Estimada consultante "Chiti" en realidad tu asunto esta parcialmente vinculado, entre lo relativo a la pensión alimenticia y una trastorno en el desarrollo de tu hija.
Ya que según tus palabras no existe una resolución judicial sobre otorgar una pensión obligatoria a favor de tu hija por parte del padre, él de "mutuo propio" te da una cantidad de dinero para dicho fin. En ese caso, no hay desobligación u omisión alimentaria por parte de él. Por ello te comento que en nuestro derecho positivo, en principio la acción judicial sobre alimentos procede en los casos de desobligación u omisión de los obligados (padre o madre). En tu caso, el padre de tu hija puede en su caso demostrar el cumplimiento de esa obligación, con las cantidades entregadas, aun a pesar de ser menores los montos (ojo con esto).
Por otra parte, recuerda que la finalidad de la pensión alimenticia es entre otras cosas, el sano y pleno desarrollo de los hijos. Así en el caso concreto, la disfunción en el lenguaje de tu hija, es una causa particular de atención especial, que no necesariamente significa aumentar o fijar una cantidad de dinero, -pero sí puede establecerse un tratamiento específico especializado- para un sano desarrollo de tu hija. En tal caso debes demostrar plenamente la necesidad de un tratamiento a favor de tu hija, con pruebas periciales.
Así en el momento de intentar el juicio de alimentos, establece plenamente dicha necesidad y la posible forma de atenderla. -Ahí podrás señalar que tu hija no es derechohabiente de una institución pública IMSS, ISSSTE, etc., o que estas técnicamente no esta en posibilidades de otorgarla por x circuntancia de forma tal que tienes la necesidad de acudir a instituciones privadas. Y en consecuencia, fijando una pensión suficiente para ello.
Para mejor y mayor asesoria estoy a sus ordenes, tan solo entra a "mi oficina" en este potal, o llama al 044-55-39-95-58-77
Tu amigo Abog. Gabriel Chisco
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