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LIQUIDACIóN DE DEUDA CON INFONAVIT
- Consulta : 162478
- Autor : emplari
- Publicado : Sábado 28 de Julio de 2012 17:53 desde la IP: 189.181.253.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Julio de 2012
Buenas tardes, mi duda es pequeña pero no por eso menos importante, ojalá puedan ayudarme.
Sucede que la casa de mi abuelo presenta una deuda con Infonavit ya de muchos años. Nos presentamos con ellos y parece que con una cantidad ya queda saldada la cuenta. Yo estoy dispuesto a saldar la deuda para que la casa quede a mi nombre y mi abuelo pueda seguir viviendo alli. El problema es que por lo que eh oido la escrituración no es muy barata y mi pregunta es si forzozamente necesito juntar más dinero para la escrituración y pagar todo completo al mismo tiempo (deuda y escrituracion) ó puedo pagar la deuda y para que quedé a mi nombre hacerlo hasta que tenga el dinero suficiente para ello? Muchas gracias, y saludos.
pd: El costo real de la casa asciende mas o menos a $900 pesos mexicanos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277647
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Julio de 2012 19:04 2012-07-28 19:04 desde IP: 189.136.108.157
CONSULTANTE emplari,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 277660
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Julio de 2012 19:36 2012-07-28 19:36 desde IP: 201.141.7.23
Que tal, primero que nada, debes tener cuidado de no se reconocer el adeudo con el INFONAVIT (reconocer la deuda tu abuelo y que lo demanden por ello) o en su caso, CONVENIR el pago de una cantidad y la liquidación total del crédito.
Por lo que hace a la escrituración, cuando se pague el crédito el dueño es tu abuelo y en su caso debes liberar algún gravamen que haya; por lo que para adquirirla (que seas dueña) deberá vendértela o donártela, pero este trámite lo puedes hacer después y no al momento de liquidar el crédito al INFONAVIT.
Ahora bien, respecto de los gastos de escrituración, depende del Notario el precio y es un aproximado del 10% del valor de la casa.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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AutorRespuesta No: 277979
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 18:39 2012-07-30 18:39 desde IP: 189.181.253.125
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AutorRespuesta No: 277991
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 20:05 2012-07-30 20:05 desde IP: 189.181.253.125
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AutorRespuesta No: 278081
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 23:55 2012-07-30 23:55 desde IP: 189.229.238.107
Si lo que quiere es que su abuelo siga viviendo en SU casa, pues entonces llegue a un arreglo con el, platiquelo y pague la deuda con el INFONAVIT, porque efectivamente la casa es de su abuelo, y me supongo que no debe ser muy fuerte la cantidad adeudada ya que no se ha procedido a reliazar ninguna acción por parte del Infonavit. Si usted presenta una demanda como le sugirieron anteriormente, va a gastar en abogado y llevara mucho tiempo el proceso. Lo mejor en mi humilde opinión, acuerde con su abuelo, pague la deuda, asi cancelara el gravamen en el Registro Publico y posteriormente podra realizar una compraventa o donación para que ponga el inmueble a su nombre. Por supuesto que su abuelo tendra que firmar de consentimiento. Por los gastos que tiene que realizar tendría que ver los honorarios del Notario y el pago de impuestos y derechos. Pero le aclaro que éstos de todas formas lo tendría que hacer en el supuesto caso que lo llevara por demanda, porque aunque el Juez ordene la adjudicación a su nombre, para que esta se lleve a cabo se tiene que hacer forzosamente en escritura publica y se tienen que realizar todos los pagos ya mencionados.
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